20 de los hechos alegados por los peticionarios no se desprende prima facie una afectación al desarrollo progresivo del derecho al trabajo consagrado en el artículo 26 de la Convención. 92. Considerando todo lo anterior, la Comisión concluye que la petición no es “manifiestamente infundada” ni resulta “evidente su total improcedencia”, y como resultado declara que los peticionarios han cumplido prima facie los requisitos contenidos en el artículo 47(b) de la Convención Americana con relación a potenciales violaciones de los artículos 5, 8, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento, como se detalló anteriormente. 93. Adicionalmente, la Comisión concluye que prima facie de los hechos alegados no se desprenden elementos suficientes que indiquen que de ser probados se verifique una violación de los artículos 16 y 26 de la Convención Americana, con lo cual declara que la petición es inadmisible en cuanto a la presunta violación estos derechos. IV. CONCLUSIONES 94. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 5, 8, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. 95. Asimismo, concluye que corresponde declarar inadmisibles los reclamos respecto de la presunta violación de los artículos 16 y 26 de la Convención Americana. 96. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible los reclamos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, respecto de los artículos 5, 8, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. 2. Declarar inadmisible la presente petición con relación a los artículos 16 y 26 de la Convención Americana. 3. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 4. Continuar el análisis de los meritos del caso. 5. de la OEA. Publicar este informe e incluirlo en el Informe Anual presentado a la Asamblea General

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