Fondo e indicó que constituía un acto de “mala fe, toda vez que exist[ía] un [Acuerdo de
Solución Amistosa] suscrito por el Estado y los peticionarios, en el cual queda[ban] algunos
compromisos pendientes de cumplimiento”.
f)
Sometimiento a la Corte. – El 24 de abril de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la
Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe
de Fondo “que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987”
“ante la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas
en los puntos no. 2, 4 y 6 4 del Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que
ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la
presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición
inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi quince años5.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas6 (en adelante “los
representantes”) y al Estado el 19 de diciembre de 2019.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de febrero de 2020 los representantes
presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la
Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los
artículos 11.2, 13, 17 y 19 de la Convención Americana. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron,
a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
6.
Escrito de contestación. – El 7 de septiembre de 2020 el Estado de Guatemala7 presentó ante
la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del Informe de Fondo de
la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante (en
adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado solicitó que la Corte resolviera que
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño
y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Silvia Serrano Guzmán,
entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, así como a la señora Ania Salinas Cerda, abogada de la Secretaría Ejecutiva.
3
Estos puntos hacen referencia a (i) la alegada desaparición forzada de tres personas que fueron vistas por última
vez durante los eventos del 29 y 30 de abril de 1982 bajo custodia del Estado; (ii) el alegado desplazamiento forzado que
habría afectado a los 1.498 sobrevivientes de la masacre y sus 111 familiares; y (iii) la alegada violación a los derechos a
garantías judiciales y protección judicial en contra de los familiares de las víctimas de la masacre, las víctimas de desaparición
forzada y sus familiares y todas las víctimas sobrevivientes. Según la Comisión, tales acciones y omisiones corresponderían a
violaciones de los derechos establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y en el artículo I de la CIDFP.
4
El Tribunal destaca que, en el ínterin del procedimiento, el mismo estuvo suspendido debido a que las partes estaban
en el marco de un proceso de solución amistosa (ver supra párr. 2.b).
5
Las organizaciones que representan a las presuntas víctimas son la Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos
de Guatemala (“FAMDEGUA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”).
6
El Estado de Guatemala designó como agentes a los señores Jorge Luis Donado Vivar, Ana Luisa Gatica Palacios y
Lilian Elizabeth Nájera Reyes.
7
5