Fondo e indicó que constituía un acto de “mala fe, toda vez que exist[ía] un [Acuerdo de Solución Amistosa] suscrito por el Estado y los peticionarios, en el cual queda[ban] algunos compromisos pendientes de cumplimiento”. f) Sometimiento a la Corte. – El 24 de abril de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987” “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en los puntos no. 2, 4 y 6 4 del Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi quince años5. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas6 (en adelante “los representantes”) y al Estado el 19 de diciembre de 2019. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de febrero de 2020 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 11.2, 13, 17 y 19 de la Convención Americana. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). 6. Escrito de contestación. – El 7 de septiembre de 2020 el Estado de Guatemala7 presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado solicitó que la Corte resolviera que La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, así como a la señora Ania Salinas Cerda, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 3 Estos puntos hacen referencia a (i) la alegada desaparición forzada de tres personas que fueron vistas por última vez durante los eventos del 29 y 30 de abril de 1982 bajo custodia del Estado; (ii) el alegado desplazamiento forzado que habría afectado a los 1.498 sobrevivientes de la masacre y sus 111 familiares; y (iii) la alegada violación a los derechos a garantías judiciales y protección judicial en contra de los familiares de las víctimas de la masacre, las víctimas de desaparición forzada y sus familiares y todas las víctimas sobrevivientes. Según la Comisión, tales acciones y omisiones corresponderían a violaciones de los derechos establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y en el artículo I de la CIDFP. 4 El Tribunal destaca que, en el ínterin del procedimiento, el mismo estuvo suspendido debido a que las partes estaban en el marco de un proceso de solución amistosa (ver supra párr. 2.b). 5 Las organizaciones que representan a las presuntas víctimas son la Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (“FAMDEGUA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”). 6 El Estado de Guatemala designó como agentes a los señores Jorge Luis Donado Vivar, Ana Luisa Gatica Palacios y Lilian Elizabeth Nájera Reyes. 7 5

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