información brindada81. Asimismo, ha destacado la importancia de que los periodistas brinden “información
precisa y confiable de acuerdo con la ética periodística”82. Además, el Tribunal Europeo ha excluido la
responsabilidad de los periodistas en casos en los que “las observaciones ofensivas no carecieron de fundamento
fáctico y, en vista de la cantidad y seriedad de las fuentes consultadas, la investigación realizada y la moderación
y prudencia demostradas en el artículo, [denotaron que] los solicitantes [actuaron] de buena fe”83.
58.
Asimismo, distintos órganos judiciales a nivel interno han considerado que el exigir que la información
difundida sea “verdadera”, clara e incontrovertiblemente cierta desnaturalizaría el ejercicio del derecho a
informar y resultaría en la censura o autocensura. El requisito que según diversos tribunales se debe exigir es
el de la “diligencia razonable” de comprobación de hechos, es decir la exigencia de que los periodistas realicen
un ejercicio razonable de investigación y comprobación de información para garantizar que sus reportajes,
entrevistas y notas periodísticas tengan suficiente asidero en la realidad. Lo importante es el grado de
diligencia observado de forma previa a la difusión de la noticia, de modo que el comunicador se base en un
mínimo y aceptable soporte probatorio que le genere credibilidad y verosimilitud sobre lo difundido. Según
este estándar los periodistas deben verificar de forma razonable, respetando un cierto estándar de diligencia,
los hechos noticiosos, asegurando con ello su intención de informar en forma objetiva, a pesar de que con
posterioridad a la difusión se compruebe que la noticia no se corresponde con la verdad objetiva84.
59.
Con base en lo anterior, la Comisión considera que la responsabilidad ulterior de los periodistas debe
ser excluida, incluso si los hechos de interés público que se afirman son erróneos o inexactos, cuando aquellos
actuaron con diligencia razonable en la búsqueda y comprobación de la información difundida. Es decir que lo
exigible es un grado de confirmación mínimo, de conformidad con lo que el caso amerite, y de acuerdo con las
circunstancias existentes, que genere en el informador la convicción de que los hechos no son notoriamente
inverosímiles. Para determinar esto último, podría por ejemplo considerarse, la cantidad, calidad y naturaleza de
la fuente consultada. La Comisión resalta que la verosimilitud de la información no es sinónimo de verdad
absoluta, por lo que a pesar de que la exactitud de esta sea controvertible o se compruebe errónea, dicho discurso
estará protegido por el derecho a la libertad de expresión y de información, siempre y cuando se actúe con
diligencia razonable y buena fe.
60.
Si la información genera verosimilitud en el informador y hay una constatación razonable de los hechos
de buena fe, la verificación no debe ser necesariamente exhaustiva, ello debido a que, como ha sido establecido
por el Tribunal Europeo, para que la prensa pueda desempeñar su “papel indispensable de perro guardián”85,
los periodistas deben informar y alertar al público sobre los hechos tan pronto como la información pertinente
llegue a su poder86, pues “las noticias son un bien perecedero y la demora en su publicación, incluso por un
corto periodo, bien puede privarlas de todo su valor e interés”87. Asimismo, el Tribunal Europeo ha destacado
que “cuando la prensa contribuye al debate público sobre cuestiones que despiertan una preocupación
legítima, en principio debe poder apoyarse en informes oficiales sin tener que emprender investigaciones
independientes”88.
TEDH. Lingens Vs. Austria. No. 9815/82. Sentencia de 8 de julio de 1986. Párr. 46; Mihaiu Vs. Rumania. No. 42512/02. Sentencia de 4 de
noviembre de 2008. Párrs. 57 y 66; Brunet Lecomte y Lyon Mag Vs. Francia. No. 17265/05. Sentencia de 6 de mayo de 2010. Párr. 47; Ileana
Constantinescu Vs. Rumania. No. 32563/04. Sentencia de 11 de diciembre de 2012. Párrs. 45 a 47, y Medžlis Islamske Zajednice Brčko y otros
Vs. Bosnia y Herzegovina [GS]. No.17224/11. Sentencia de 27 de junio de 2017. Párr. 87.
82 TEDH. Cumpănă y Mazăre Vs. Rumania [GS]. No. 33348/96. Sentencia de 17 de diciembre de 2004. Párr. 102.
83 TEDH. Brunet Lecomte y Lyon Mag Vs. Francia. No. 17265/05. Sentencia de 6 de mayo de 2010. Párr. 47.
84 Suprema Corte de Justicia de la Nación. México. Carmen Aristegui Vs Tribunal Colegiado. Caso No. ADR 6175/2018. 20 de febrero de 2019.
Pág. 19; Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Costa Rica. Resolución No. 880-2007. 12 de agosto de 2005; Tribunal Constitucional
de España. STC 6/1988. 21 de enero de 1988; STC 160/2003. 15 de septiembre de 2003, y STC 68/2008. 23 de junio de 2008. Es importante
destacar que estos tribunales hacen una diferenciación entre “veracidad” y “verdad” e interpretan el término “veracidad” como un requisito
que exige un deber de diligencia sobre el informador que se cumple cuando este ha realizado, de forma previa a la difusión de la noticia,
una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información, a pesar de que su exactitud sea controvertible. Según dichos
tribunales, la veracidad no es sinónimo de información verdadera e incontrovertible, sino que significa que las entrevistas y las notas
periodísticas destinadas a influir en la opinión pública tienen atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a
determinar que lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad.
85 TEDH. Caso Gutiérrez Suárez Vs. España. No. 16023/07. Sentencia de 1 de junio de 2010. Párr. 38.
86 TEDH. Cumpănă y Mazăre Vs. Rumania [GS]. No. 33348/96. Sentencia de 17 de diciembre de 2004.
87 TEDH. H.R. Observer and Guardian Vs. Reino Unido. No. 13585/88. Sentencia de 26 de noviembre de 1991. Párr 60.
88 TEDH. Caso Gutiérrez Suárez Vs. España. No. 16023/07. Sentencia de 1 de junio de 2010. Párr. 38, y Colombani y otros Vs. Francia. No.
51279/99. Sentencia de 25 de junio de 2002. Párr 65.
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