b) Finalidad legítima de la restricción 83. Las limitaciones a la libertad de expresión impuestas también deben perseguir el logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos taxativamente en la Convención Americana. Según el artículo 13.2 de la Convención Americana, la protección de la honra y reputación de los demás puede ser un motivo para fijar responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión109, lo que implica que quien se considere vulnerado en su reputación, pueda recurrir a los medios judiciales del Estado disponibles para su protección110. 84. En el presente caso, la CIDH observa que el delito de “injurias por prensa”, por el que se inició el proceso penal contra los periodistas Moya Chacón y Parrales Chaves, así como el artículo 1045 del Código Civil que regula la responsabilidad civil extracontractual, buscaron proteger la reputación y la honra del policía Trejos Rodríguez, por lo que el segundo elemento del test estaría satisfecho. No obstante, la Comisión advierte que este elemento por sí solo no faculta la utilización de una sanción civil en supuestos como el que está bajo análisis. c) Estricta necesidad y proporcionalidad de la restricción 85. La Comisión recuerda que la Convención Americana otorga una protección reforzada al derecho a la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, debido a que constituye “una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”111. Sin perjuicio de ello, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores. A este respecto, es preciso resaltar, como fue establecido ut supra, que la CIDH ha señalado que existen otras alternativas de protección del honor y la reputación de las personas, que son menos lesivas y restrictivas que recurrir al derecho penal como mecanismo para establecer responsabilidades ulteriores, como lo son la garantía del derecho de rectificación o respuesta (medidas de carácter no pecuniario), o en todo caso la vía civil112. La imposición de las sanciones penales a las ofensas contra funcionarios públicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones es contraria a los criterios de necesidad y proporcionalidad en el marco de una sociedad democrático113. 86. Si bien en este caso la vía penal se activó con base en la presentación de la querella con motivo de la existencia de los llamados delitos contra el honor, no existió una condena penal debido a la ausencia de la comprobación del dolo. Sin embargo, el juez penal en el marco del proceso penal dictó una sanción de naturaleza civil para sancionar lo que consideró, y fue ratificado por la Corte Suprema mediante casación, un ejercicio abusivo de la libertad de expresión que causó un perjuicio del derecho al honor y a la reputación de un policía. 87. Al respecto, la utilización de la vía civil como mecanismo de responsabilidad ulterior frente a la publicación de información de interés público errónea o inexacta no mediada por la intención de causar daño y conocimiento de la falsedad o por un evidente desprecio por la verdad, con el fin de proteger el derecho al honor no es per se contraria a la Convención Americana. Sin perjuicio de ello, al momento de evaluar la imposición de sanciones civiles para proteger el honor y la reputación de los funcionarios públicos o personas que se han involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, estas deben cumplir con los elementos de ponderación del test tripartito para ser legítimas. En este sentido, la aplicación de una medida civil no solo deberá ser legal y legítima, sino que también necesaria en una sociedad democrática (necesidad social imperiosa que justifique la restricción) y proporcional. Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr.71, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra. Párr. 118. Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 101, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 55. 111 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 70, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 141. 112 CIDH. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión Capítulo III. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 de diciembre de 2009. Párr. 79. 113 CIDH. Informe Anual 2004. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Leyes de Desacato y Difamación criminal). OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. Párr. 11. 109 110 22

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