4.
Los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”)4 entre febrero de 2018 y enero de 2022 en cada uno de los cinco casos,
así como el escrito remitido el 15 de diciembre de 2021 por la señora Rosa Elvira Sánchez
Saenz, viuda del señor Alberto Canales Huapaya.
5.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
junio de 2018 y enero de 2022 en cada uno de los cinco casos.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las cinco Sentencias
emitidas entre los años 2014 a 2017 (supra Visto 1). En los cinco Fallos, como
reparaciones, la Corte dispuso medidas de satisfacción y el pago de indemnizaciones
compensatorias de los daños materiales e inmateriales de las víctimas y el reintegro de
costas y gastos, y en uno de esos casos también dispuso medidas de restitución.
Asimismo, en cuatro casos6 se ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. Entre 2015 y 2020 la Corte emitió Resoluciones (supra Visto 2), en las cuales
declaró que el Estado dio cumplimiento a los referidos reintegros al Fondo de Asistencia
y a la mayoría de las reparaciones ordenadas7.
2.
Actualmente, las únicas medidas pendientes de cumplimiento en los referidos
cinco casos son los pagos de las indemnizaciones y los reintegros de costas y gastos
(infra Considerando 4). No hay controversia entre las partes respecto a que estas
medidas no han sido cumplidas por el Estado.
3.
El Tribunal emite la presente resolución con el propósito de destacar la
importancia de que el Perú cumpla, a la mayor brevedad, con los pagos de esas
indemnizaciones y de los montos por reintegro de costas y gastos, lo cual permitirá
valorar el archivo de los cinco casos por el cumplimiento total de las reparaciones.
Asimismo, la Corte estima necesario pronunciarse sobre la normativa interna a la que
ha hecho referencia el Estado, relativa a “criterios de priorización para la atención del
Los representantes son: en los casos Tarazona Arrieta y otros y Lagos del Campo, la Asociación Pro
Derechos Humanos (APRODEH); en el caso Wong Ho Wing, el señor He Long Huang Huang; en el caso Zegarra
Marín, las defensoras interamericanas Silvia Martínez y Lisy Bogado; en el caso Canales Huapaya y otros, los
intervinientes comunes son (a) la Asociación Promotora para la Educación en el Perú (APE Perú), y (b) los
defensores interamericanos Antonio José Maffezoli Leite y Santiago García Berro, así como la defensora
suplente Alicia Margarita Contero Bastidas.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
6
Casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Zegarra Marín y Lagos del Campo.
7
El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: en el caso Tarazona
Arrieta y otros, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo
séptimo de la Sentencia); en el caso Canales Huapaya y otros, cumplió con realizar las publicaciones de la
Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); en el caso Wong Ho Wing, cumplió
con adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing, revisar
inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, y realizar las publicaciones de la Sentencia
y su resumen oficial (puntos resolutivos undécimo, decimotercero y decimocuarto de la Sentencia); en el caso
Zegarra Marín, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, y adoptar todas las
medidas necesarias para dejar sin efectos las consecuencias que se derivan de la sentencia condenatoria
emitida a nivel interno, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan
en su contra a raíz de dicho proceso (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia), y en el caso Lagos
del Campo, cumplió con realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo
décimo de la Sentencia).
4
2