pago de sentencias judiciales”, y su impacto en el cumplimiento de las reparaciones pecuniarias ordenadas por este Tribunal. A) Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. La Corte ordenó en las cinco Sentencias el pago de indemnizaciones y/o el reintegro de costas y gastos8: a) Caso Tarazona Arrieta y otros: en el punto dispositivo octavo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar a los representantes de las víctimas, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la cantidad fijada en el párrafo 200 de la misma por concepto de costas y gastos. El plazo de seis meses para el cumplimiento de esta reparación venció el 28 de mayo de 2015; b) Caso Canales Huapaya y otros: en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar: i) las cantidades fijadas en el párrafo 194 de la misma como indemnización compensatoria para cada uno de los señores Carlos Alberto Canales Huapaya y José Castro Ballena, así como la indemnización compensatoria a favor de la señora María Gracia Barriga Oré, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 201 de la Sentencia para cada una de las víctimas, por concepto de reintegro de costas y gastos. El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 19 de septiembre de 2016; c) Caso Wong Ho Wing: en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar: i) la cantidad fijada en el párrafo 317 de la misma como indemnización por concepto de daño material e inmaterial a favor del señor Wong Ho Wing, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 322 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos al representante Luis Lamas Puccio. El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 19 de septiembre de 2016; d) Caso Zegarra Marín: en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar: i) al señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín la cantidad fijada en el párrafo 226 de la misma en compensación por daño inmaterial, y ii) la cantidad fijada en el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos, la cual debía “ser entregado al señor Zegarra Marín, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubiesen prestado”. El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 14 de mayo de 2018, y e) Caso Lagos del Campo: en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar al señor Alfredo Lagos del Campo: i) por daño material la cantidad fijada en el párrafo 215 de la misma con motivo del despido arbitrario y desprotección judicial que sufrió; ii) la cantidad fijada en el párrafo 216 de la Sentencia con motivo de que perdió la posibilidad de acceder a una pensión y beneficios sociales; iii) la cantidad fijada en el párrafo 222 de la Sentencia en compensación por daño inmaterial, y iv) la cantidad fijada en el párrafo 227 del Fallo por el reintegro de costas y gastos, la cual debía “ser entregado al señor Lagos del Campo, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que estos le hubieren prestado”. El plazo de un año para el cumplimiento de estas reparaciones venció el 14 de noviembre de 2018. 5. En Resoluciones emitidas entre los años 2018 a 2020 en los casos Wong Ho Wing, Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, y Zegarra Marín (supra Visto 2), la Corte constató que, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de las Sentencias, el Estado informó que los pagos y reintegros dispuestos (supra Considerando 4) dependían de la adopción, en cada uno de los casos, de un acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado en el que se debía definir e individualizar las entidades y/o instituciones estatales responsables de realizarlos, decisiones que no habían sido adoptadas. Por tanto, en dichas Resoluciones este Tribunal concluyó que se encontraba pendiente el cumplimiento de tales medidas de reparación y solicitó al Estado que presentara información sobre su cumplimiento, incluyendo el pago de los intereses moratorios que se encontraban adeudados. Asimismo, en tales Fallos, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de dichas obligaciones. Entre ellas, estableció que el Estado debía efectuar los referidos pagos y reintegros “directamente a las personas indicadas” en las cinco Sentencias, “[e]n caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […], deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”. 8 3

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