B) Consideraciones de la Corte 6. De la documentación aportada por el Estado en 2019 y 20209, la Corte constata que hace más de dos años y medio la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado emitió las decisiones que determinan a las entidades estatales responsables de dar cumplimiento a las “reparaciones económicas o pecuniarias” dispuestas en las Sentencias10 en los términos siguientes: a) En el Caso Tarazona Arrieta y otros corresponde al Ministerio Público, Poder Judicial, Fuero Militar Policial y Ministerio de Defensa (Ejército del Perú) asumir el cumplimiento. b) En el Caso Canales Huapaya y otros corresponde al Congreso de la República, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial asumir el cumplimiento. c) En el Caso Wong Ho Wing corresponde al Poder Judicial, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asumir el cumplimiento. d) En los Casos Zegarra Marín y Lagos del Campo corresponde al Poder Judicial asumir el cumplimiento. 7. En cada una de tales decisiones, se indicó, entre otros, que son las entidades estatales responsables del pago de las obligaciones señaladas “las encargadas de determinar los montos por concepto de intereses y asumir su pago”, y se dispuso “[r]emitir copia” de dichas resoluciones a los titulares y Procuradores Públicos de las referidas entidades, “a fin de dar cumplimiento a lo estipulado” 11. Derivado de ello, el 18, 21 y 22 de octubre de 2019, y 16 y 22 de enero de 2020 el Procurador Público Especializado Supranacional remitió oficios con las referidas resoluciones a los Procuradores Públicos del Fuero Militar Policial, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Congreso de la República y Tribunal Constitucional para que efectuaran “las acciones que correspondan, a fin de consolidar la información sobre el cumplimiento de la[s] sentencia[s]”, lo cual debía ser puesto en conocimiento de dicha Procuraduría Pública Especializada12. 8. Al respecto, entre junio de 2020 y mayo de 202113, el Estado explicó que el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” del 9 Cfr. Resoluciones de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado de 25 julio de 2019 en los casos Tarazona Arrieta y otros, y Wong Ho Wing, y de 27 de setiembre de 2019 en los casos Lagos del Campo, Canales Huapaya y otros, y Zegarra Marín (anexos a los informes estatales de 20 de diciembre de 2019, y 27 de junio, 19 de agosto, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020). 10 Según explicó el Estado, el procedimiento a seguir consistió en que la Procuraduría Pública Especializada Supranacional presentó ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado “una propuesta de determinación de las entidades responsables del cumplimiento de las reparaciones económicas ordenadas” en cada uno de los cinco casos. La Secretaría Técnica de dicho Consejo elevó al Presidente del Consejo tal “propuesta” y, además, realizó “las consultas respectivas con los sectores involucrados, a fin de que la determinación de responsabilidad de las entidades públicas sea congruente con los hechos y derechos humanos vulnerados del caso en particular y el marco jurídico interno imperante”. 11 Se encargó a los Procuradores Públicos de las entidades responsables las siguientes acciones: “i) el registro en el aplicativo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del pago de las reparaciones que deberá efectuarse a favor de las víctimas, ii) efectuar las coordinaciones a fin de individualizar a los beneficiarios, iii) consolidar los saldos pagados y pagos judicializados en sede interna, así como hacer el seguimiento de los procesos judiciales, extrajudiciales, investigaciones o procedimientos administrativos pendientes, en donde se encuentren involucradas las víctimas y/o beneficiarios, con la finalidad de evaluar la adopción de las acciones pertinentes con relación al pago -de ser el caso-, iv) coordinar con los titulares de los otros sectores responsables del pago de las reparaciones fijadas [...] a fin que se realice de forma mancomunada y equitativa entre los mismos”. 12 Cfr. Oficios de 18 y 21 de octubre de 2019 dirigidos a los Procuradores Públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Poder Judicial; Oficios de 22 de octubre de 2019 dirigidos a los Procuradores Públicos del Fuero Militar Policial, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Defensa; Oficio de 16 de enero de 2020 dirigido al Procurador Público del Poder Judicial; Oficios de 22 de enero de 2020 dirigidos a los Procuradores Públicos del Congreso de la República, Tribunal Constitucional y Poder Judicial, y Oficio de 22 de enero de 2020 dirigido al Poder Judicial (anexos a los informes estatales de 20 de diciembre de 2019, y 27 de junio, 19 de agosto, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020 en los casos Tarazona Arrieta y otros, Lagos del Campo, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, y Zegarra Marín). 13 Cfr. Informes estatales de 27 de junio, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020, y 23 de febrero y 5 de mayo de 2021 en los casos Lagos del Campo, Wong Ho Wing, Zegarra Marín, Canales Huapaya y otros, y Tarazona Arrieta y otros. 4

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