INFORME No. 329/20 CASO 12.774 INFORME DE FONDO 29 de diciembre de 2020 PATRICIA EMILIE CUÉLLAR SANDOVAL, MAURICIO CUÉLLAR CUÉLLAR Y JULIA ORBELINA PÉREZ EL SALVADOR I. INTRODUCCIÓN 1. El 27 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por José Alberto Burgos Viale adscrito al Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas -IDHUCA(en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de El Salvador (en adelante “el Estado salvadoreño”, “el Estado” o “El Salvador”) en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez por la alegada vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la obligación de los Estados de respetar dichos derechos por la alegada desaparición forzada de dichas personas. El 15 de marzo de 2010, el IDHUCA informó a la CIDH que por instrucciones de los peticionarios se sustituía a José Roberto Burgos Viale por los señores José Benjamín Cuellar Martínez y Henri Paul Fino Solórzano. El 19 de julio de 2017, la CIDH recibió un escrito del Director de la IDHUCA que indicaba que el señor Fernando Álvarez, ex esposo de Patricia Emilie Cuéllar, solicitó entregar el caso al licenciado Pedro Antonio Martínez, del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad en El Salvador -LIASIES-. Por su parte, el señor Álvarez solicitó que las comunicaciones del caso se dirigieran Benjamín Cuellar y Pedro Martínez, miembros de LIASIES. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 107/2010 el 20 de agosto de 2010 1 . El 14 de septiembre de 2010 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, al cual se dio inicio y concluyó sin que se llegara a un acuerdo 2. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria señala que Patricia Emilie Cuellar Sandoval fue desaparecida en la ciudad de San Salvador el 28 de julio de 1982, en tanto que su padre, Mauricio Cuellar Cuellar, y quien realizaba labores domésticas en la casa de él, Julia Orbelina Pérez, también fueron desaparecidos durante las últimas horas de ese mismo día o en la madrugada del día siguiente, 29 de julio de 1982. Aduce que existe una situación de impunidad porque los procesos judiciales no han investigado lo ocurrido, ni sancionado a los responsables. CIDH. Informe No. 107/2010. Petición 1138-04. Admisibilidad. Patricia Emilie Cuellar Sandoval y otos. El Salvador. 20 de agosto de 2010. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, la Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de sus familiares. Además, la Comisión indicó que en aplicación del principio iure novit curia, analizará en la etapa de fondo la posible violación del artículo 3 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 2 Las partes iniciaron el proceso de solución amistosa, sin embargo, el 5 de febrero de 2018 la parte peticionaria manifestó que deseaba que se diera por concluido y que la Comisión emitiera Informe de Fondo. El 9 de febrero de 2018 la CIDH comunicó a las partes que daba por concluido el proceso de solución amistosa. 1 1

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