4. Sobre Patricia Emilie Cuellar Sandoval, la parte peticionaria aduce que antes de su desaparición, ella sufrió persecución por agentes del Estado. Señala que el 28 de julio de 1982, Patricia Emilie Cuellar salió de su casa con sus tres hijos a quienes llevó a la Guardería, donde usualmente los recogía a las 17:30 horas. Indica que a las 19:30 horas la Dirección de la Guardería se comunicó con el señor Mauricio Cuellar, padre de Patricia, para indicarle que su hija no había pasado por los niños, por lo que él acudió a recogerlos y los llevó a la casa de una familiar mientras él regresó a casa a hacer varias llamadas en busca de su hija. Agrega que en las últimas horas de ese día o la madrugada de 29 de julio de 1982, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez fueron sacados del domicilio, el cual posteriormente fue encontrado con signos de registro en todas las habitaciones. El mismo día, señala, aproximadamente a las 23 horas, un grupo de 20 hombres portando armas y uniformes militares ingresaron al apartamento de Patricia Cuellar llevándose varias de sus pertenencias. 5. Refiere que los hechos sucedieron en el contexto de desapariciones de El Salvador en el conflicto armado que tuvo lugar entre 1980 y 1991. Señala que la Comisión de la Verdad creada con posterioridad a la firma de los Acuerdos de Paz recibió más de 22.000 testimonios, de los cuales 60% corresponden a ejecuciones extrajudiciales y más del 25% a desapariciones forzadas; y de total de ellos, aproximadamente 85% fueron atribuidos a agentes del Estado, grupos paramilitares y a escuadrones de la muerte. Señala que durante el conflicto se instauró una persecución contra toda persona que cuestionara el orden establecido era percibida como opositora política. Expresa que los órganos de administración de justicia habrían sido inactivos por su falta de independencia con los otros poderes del Estado. 6. Sobre el derecho a la vida, la parte peticionaria señala que la práctica de desapariciones, ejecuciones extrajudicales y el transcurso de años desde que fueron capturados sin tener noticias de ellos, hacen presumir que fueron ejecutados. En seguimiento de los pronunciamientos de la Corte Interamericana sobre el deber de protección activa del derecho a la vida y las afectaciones a derechos surgidas en virtud de una desaparición forzada, el Estado de El Salvador violó el artículo 4 de la Convención Americana. 7. Sobre el derecho a la libertad personal. la parte peticionaria considera que Patricia Emilie Cuellar, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez fueron detenidos sin observacia del debido proceso legal, pues no se configuró ninguna de las causales de detención, no fueron llevados ante juez, no se les permitió comunicarse con familiares. Agrega que aunque en el caso de Mauricio Cuellar se interpuso un habeas corpus, el mismo no condujo a dar con su paradero. En suma, consideran que esta detención y desaparición se enmarcó en la práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos como la desaparición forzada, que es violatoria del artículo 7 de la Convención Americana. 8. Sobre las garantías y protección judiciales, señala que en el caso se configura una grave situación de impunidad por la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de la desaparición de las víctimas. Agrega que con la inactividad de la Fiscalía General de la República en cuanto a investigar los hechos aquí denunciados en perjuicio de Patricia y Mauricio Cuellar, y de la señora Orbelina Pérez, se demuestra falta de diligencia y voluntad de los operadores de justicia para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Por ello, estima que en el caso se configura una violación a los artículos 8 y 25 de la Convención. En el mismo sentido, señala que se ha vulnerado el derecho a la verdad por el desconocimiento de lo ocurrido con las víctimas. B. Estado 9. En sus primeros escritos, el Estado señala que después de la firma de los Acuerdos de Paz de 1992 se ha encontrado con un difícil avance en las investigaciones de los hechos debido al lapso de tiempo transcurrido entre estos y la denuncia interpuesta, pues los testigos no han logrado recordar con exactitud hechos, ni ubicarse en el tiempo. Señala que si para los mismos peticionarios es dificil obtener un testimonio fiel, así es para el Estado esclarecer los hechos. 10. Refiere que la parte peticionaria ha expuesto hechos que presumiblemente sucedieron en junio de 1982 y que no se encuentran respaldadas ni siquiera por pruebas testimoniales, por lo que el Estado no puede utilizar tales presunciones alegadas como ciertas sin contar una investigación seria. En relación con “el toque de queda”, manifiesta que durante el tiempo que duró el conflicto armado, la suspensión de garantías 2

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