falta de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la consecuente
responsabilidad internacional 46.
2. Análisis del caso
57. En el caso concreto la Comisión encuentra que no existió una respuesta estatal inmediata y exhaustiva tras
el conocimiento de las autoridades de la desaparición de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar
Cuellar y Julia Orbelina Pérez, al contrario, las diligencias de búsqueda e investigación fueron mínimas, e incluso
después del fin del conflicto armado tampoco se impulsaron las investigaciones para conocer la verdad de lo
sucedido.
58. La CIDH observa que inicialmente con base en un Informe de la Guardia Nacional se inició la investigación
por el delito de secuestro cometido en contra del señor Mauricio Cuellar Cuellar, y ello derivó en la creación de
una investigación penal que mencionaba también a Patricia Emilie Cuellar Sandoval y Julia Orbelina Pérez.
Ahora bien, la Comisión observa que en dicha investigación, aún cuando había motivos razonables para
suponer que las personas habían podido ser víctimas de desaparición o desaparición forzada, las autoridades
estatales no actuaron con la diligencia. Las diligencias de búsqueda e investigación fueron limitadas, e incluso
después del fin del conflicto armado tampoco se impulsaron las investigaciones para conocer la verdad de lo
sucedido.
59. En relación con la búsqueda en las primeras horas, a pesar de que el 31 de julio de 1998 el señor Francisco
Álvarez acudió a presentar un habeas corpus y expuso todos los hechos presentados, así como las acciones de
persecución previas contra su ex esposa Patricia Emilie Cuellar Sandoval, las autoridades únicamente
solicitaron información a los cuerpos de seguridad del Estado para indagar sobre alguna captura en su contra,
más no iniciaron labores activas de búsqueda visitando los lugares de detención para comprobar el
involucramiento de agentes del Estado como lo manifestaba el denunciante. Lo anterior, es especialmente
relevante teniendo en cuenta que se trataba de un contexto del conflicto armado y que Patricia Emilie Cuellar
había estado relacionada con Socorro Jurídico Cristiano. Las autoridades judiciales no iniciaron prácticas
exhaustivas para la búsqueda, ni dentro de las primeras horas, ni en las semanas y meses posteriores. Incluso
años después del conflicto, la CIDH no cuenta con información sobre esfuerzos estatales para buscar a las
víctimas.
60. En relación con la investigación penal, se observa que después del 31 de julio de 1982 las autoridades
recogieron testimonios de la familia Cuellar y de la familia de la señora Julia Orbelina Pérez. La sola toma de
testimonios no demuestra un esfuerzo real por indagar la verdad sobre los hechos, se circunscribió a los
familiares y vecinos de las personas desaparecidas, más no hubo esfuerzos por indagar en otras personas
relacionadas y en los responsables de los hechos. Las declaraciones de los familiares fueron recibidas en agosto
de 1982, luego fue suspendida la investigación, y años después sólo se reinició para tomar la declaración de
personas que años antes ya habían declarado en el proceso. Es decir, que no se hicieron esfuerzos para buscar
nuevas pruebas.
61. Al respecto, la Comisión destaca que no es a los denunciantes de una desaparición a quienes corresponde
presentar elementos de prueba para el avance de las búsquedas o la investigación. Si bien muchas veces son
los familiares quienes más información tienen e inician sin descanso las búsquedas por el dolor que sufren de
la ausencia de su ser querido, corresponde a las autoridades impulsar las acciones exhaustivas para dar con el
destino o paradero de las personas. No es una justificación estatal cerrar un proceso de desaparición porque
los familiares no han aportado pruebas que permitan avanzar en el mismo.
62. Las autoridades tampoco exploraron una línea de investigación sobre la participación de agentes del
Estado en la desparición de las víctimas como consecuencia del trabajo de Patricia Emilie Cuellar Sandoval con
la organización de Socorro Jurídico Cristiano, así como por las denuncias que ella habría hecho a ese lugar el
CIDH. Informe 13/15. Admisibilidad y Fondo. Mayra Angelina Gutiérrez (Guatemala). 23 de marzo de 2015. Párr. 162; Corte IDH, Caso J.
Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 354.
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