Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la ausencia de investigación de la desaparición de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez. B. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica 52, a la vida 53, a la integridad personal 54 y a la libertad personal, en relación con el artículo 1.1 55 de la Convención Americana. 1. Consideraciones generales sobre desaparición forzada y su protección en los instrumentos interamericanos 68. La jurisprudencia constante del Sistema Interamericano en casos de desaparición forzada de personas, ha indicado que constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano 56. 69. Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada tiene un carácter pluriofensivo y vulnera el derecho a la libertad personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos a la integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que en casos de desaparición forzada, atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución genera la vulneración específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 57. 70. En lo que respecta a las características de la desaparición forzada esta tiene los siguientes elementos concurrentes y constitutivos: i) la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y iii) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida 58. 2. Análisis del caso concreto 71. En el caso concreto, los peticionarios han señalado que agentes del Estado participaron en la desaparición de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez en la época del conflicto armado en El Salvador. El Estado no ha controvertido tales afirmaciones después de sus escritos de 2009 en los que señaló que había un cambio en la política del Estado que reconocía la existencia del conflicto armado y 52 El artículo 3 de la Convención Americana establece: “Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica// Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 53 El artículo 4 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 54 El artículo 5 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.//2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.” 55 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece: “ 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 56 CIDH. Informe 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de octubre de 2001. Párr. 178; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 11.324, Narciso González y otros, República Domincana, 2 de mayo de 2010, párr. 103; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.517, Gregoria Herminia Contreras y otros, El Salvador, 28 de junio de 2010, párr. 131; Corte IDH, Caso Goiburú y otros. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82; Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Párr. 92; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, Párrs. 100 a 106; Corte IDH., Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004, Serie C No. 108, Párr. 41. 57 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 157. 58 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. 13

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