“Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 37 del presente Reglamento, siempre que dentro de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”. 26. Por lo tanto se presumirán verdaderos y se presentarán como hechos probados los hechos alegados por la parte peticionaria respecto de tales hechos, de los cuales no existen tampoco elementos de convicción que llevan a una conclusión contraria a su ocurrencia, como se presentan a continuación. 27. De acuerdo con lo expuesto por la parte peticionaria que no fue refutado por el Estado, Patricia Emilie Cuellar, ciudadana estadounidense y salvadoreña, estudió sociología en la Universidad Centroamericana, desde 1975 era activa colaboradora de movimientos cristianos y se desempeñó como secretaria de la Oficina del Socorro Jurídico Cristiano entre 1979- 1980, en tiempos de Monseñor Romero 13. 28. Los peticionarios indicaron varios hechos de persecución previos a la desaparición de la señora Patricia Emilie Cuellar, que no fueron refutados por el Estado. Señalaron que entre agosto y septiembre de 1978, aproximadamente 50 agentes de la Policía Nacional, vestidos de civil y fuertemente armados, allanaron su casa en Colonia Pinares de Monserrat, e incluso fotografiaron a la señora Cuellar. 29. Indicaron también que el 5 de julio de 1980, época en la que Patricia Emilie Cuellar Sandoval trabajaba en la Oficina de Socorro Jurídico Cristiano, personas de los cuerpos de seguridad y de la Fuerza Armada allanaron ese lugar, y en el informe que sobre el hecho consignó la Policía Nacional calificó de “subversivos” a todos los miembros de dicha Oficina e incluía el nombre de Patricia Cuellar. De acuerdo con la parte peticionaria, ello la incentivó a renunciar a su cargo. 30. Sobre el particular, la Comisión toma nota que en su Informe de Fondo No. 37/100. Caso 11.481. Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Gáldamez contra El Salvador, expresó: “Conforme a la información recibida por la CIDH, el 5 de julio de 1980, aproximadamente cuatro meses después del asesinato de Monseñor Romero, la Oficina del Socorro Jurídico en El Salvador fue allanada. El hecho habría sido ejecutado por integrantes de los cuerpos de seguridad, quienes sustrajeron los expedientes del caso de Monseñor Romero, incluyendo testimonios que involucraban a la Fuerza Armada en el asesinato, así como otras evidencias importantes. Este incidente no se investigó debidamente. La CIDH estima que se trata de otro elemento de convicción que confirma la responsabilidad del Estado salvadoreño en el encubrimiento del asesinato de Monseñor Romero” 14. 31. En el mismo sentido, la CIDH toma nota que en su Informe Anual de 1980 señaló: “ El 3 (sic) de julio de 1980, a las 7 de la mañana, ciento veinte agentes de la Seguridad Nacional, con tres tanquetes y vehículos militares artillados ingresaron violentamente al local del Socorro Jurídico del Arzobispado donde también funciona el Colegio Jesuita “Externado San José” de enseñanza primaria y secundaria. Los agentes registraron totalmente la oficina, incautando la documentación que Socorro Jurídico ha recopilado desde 1975. La operación militar duró prácticamente todo el día. Los agentes, según la denuncia recibida en la CIDH, se llevaron gran cantidad de documentos jurídicos referentes a Asesorías Jurídico laboral, penal y civil. Incautaron fotografías de Monseñor Romero, del Director y Miembros del Socorro Jurídico. El Gobierno contestó a la Comisión que el caso ha sido trasladado al conocimiento de la Comisión Interministerial de Derechos Sociales que tiene a su cargo la investigación de las presuntas violaciones a los derechos humanos en El Salvador y esta Comisión hará las averiguaciones pertinentes, de cuyos resultados el Gobierno informará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los hechos señalados constituyen solamente algunos ejemplos de la situación que viven algunos miembros o instituciones de la Iglesia Católica” 15. 32. De acuerdo también con la parte peticionaria, no controvertido por el Estado, en abril de 1981 miembros del Ejército vestidos con uniformes verde olivo allanaraon y registraron la casa de Patricia Cuellar ubicada en la 5ª Avenida norte, Pasaje Venecia aproximadamente a las 23:00 horas mientras que en el país había “toque Comunicación de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2010. CIDH, Informe No. 37/100. Caso 11.481. Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Gáldamez. El Salvador. 13 de abril de 2000. 15 CIDH, Informe Annual 1979-1980. Cap V El Salvador. 2 de octubre de 1980. 13 14 6

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