Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Padre Segundo Montes, fundador del Socorro Jurídico Cristiano "Oscar Arnulfo Romero" y presidente del Instituto de Derechos Humanos (IDHUCA) de la misma universidad, y los profesores Armando López, Joaquín López y López y Juan Ramón Moreno; así como de la señora Julia Elba Ramos, que se desempeñaba como cocinera en la residencia, y su hija de quince años, Celina Mariceth Ramos. Al respecto, se destaca que la Comisión de la Verdad tuvo en cuenta el rol de la UCA y la calificación de subversivos que las Fuerzas Militares adjudicaban a los sacerdotes jesuitas, así como el rol del Padre Ellacuría en la búsqueda de una solución negociada del conflicto: “Miembros de la Fuerza Armada solían calificar a la UCA como un "refugio de subversivos". El Coronel Juan Orlando Zepeda, Vice Ministro de Defensa, acusó públicamente a la UCA de ser el centro de operaciones donde se planifica la estrategia terrorista del FMLN. El Coronel Inocente Montano, Vice Ministro de Seguridad Pública, dijo públicamente que los jesuitas estaban plenamente identificados con los movimientos subversivos. El Padre Ellacuría tuvo un rol importante en la búsqueda de una solución negociada y pacífica al conflicto armado. La idea de sectores de la Fuerza Armada de identificar a los sacerdotes jesuitas con el FMLN provenía de la especial preocupación que dichos sacerdotes tenían por los sectores de la sociedad salvadoreña más pobres y más afectados por la guerra” 11. 24. Finalmente, se destaca que en el año 2019, la CIDH realizó una visita in loco a El Salvador, en la cual emitió las siguientes recomendaciones en materia de memoria, verdad y justicia: “1. Crear espacios de escucha de las víctimas del conflicto armado interno que les permitan expresar sus necesidades con respecto a las distintas prestaciones estatales en materia de verdad, memoria, justicia y reparación a las graves violaciones de derechos humanos. 2. Avanzar en la investigación y persecución penal de los delitos que consisten en graves violaciones a los derechos humanos perpetrados durante el conflicto armado interno. 3. Desarrollar un marco normativo e institucional que garantan una política de reparación integral a las víctimas del conflicto armado. 4. . Aprobar una Ley de Reconciliación Nacional acorde a los estándares interamericanos sobre justicia transicional, en particular con respecto a la responsabilización de los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos y participación de las víctimas. 5. Ordenar, sistematizar y poner a disposición de las víctimas, las autoridades judiciales y de la sociedad en su conjunto - en este último caso, con el tratamiento de la protección de aspectos sensibles - toda la documentación de las fuerzas de seguridad que actuaron durante el conflicto armado interno, reconstruyendo los archivos que hayan sido destruidos o los documentos que no se produjeron cuando legalmente debían producirse. 6. Ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. 7. Aprobar una ley nacional de búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada y una ley que regule la creación de banco genético, tomando las medidas necesarias para concretizar su creación; desarrollar propuestas legislativas que regulen procesos de exhumación, así como una ley que regule los derechos de los familiares relacionados a la ausencia de las víctimas desaparecidas. 8. Dotar la CNB y CONABÚSQUEDA con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que puedan investigar y determinar el paradero de las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado” 12. B. Sobre Patricia Emilie Cuellar y su trabajo en la oficina de Socorro Jurídico Cristiano 25. Los hechos del presente caso relacionados con Patricia Emilie Cuellar, su trabajo en la Oficina de Socorro Jurídico Cristiano, la persecución en su contra días antes de su desaparición y su desaparición en sí misma, así como los hechos de desaparición de Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez, surgen de alegaciones de los peticionarios respecto de los cuales el Estado no ofreció información para controvertirlos durante su trámite ante la Comisión. Al respecto, la Comisión estima pertinente aplicar el artículo 38 de su Reglamento que señala: CIDH, Informe No. 136/99. Caso 10.488. Ignacio Ellacuría, S.J.; Segundo Montes, S.J.; Armando López, S.J.; Ignacio Martín Baró, S.J.; Joaquín López y López, S.J.; Juan Ramón Moreno, S.J.; Julia Elba Ramos; y Celina Mariceth Ramos. El Salvador. 22 de diciembre de 1999. 12 CIDH, Comunicado de Prensa No. 335 de 2019. “CIDH presenta observaciones preliminaries de su visita in loco a El Salvador”. 27 de diciembre de 2019. 11 5

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