RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002
LA
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
LILIANA ORTEGA Y OTRAS VS. VENEZUELA
VISTOS:
1.
La comunicación de 27 de noviembre de 2002 y sus anexos, mediante la cual
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 74 del
Reglamento de la Comisión, una solicitud de Medidas Provisionales en favor de las
señoras Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez)1, Maritza Romero,
Aura Liscano (Lizcano)2, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas
integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas
de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”). En dicho
escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordene a la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado venezolano”, “el Estado” o “Venezuela”) lo
siguiente:
a.
Adoptar con carácter de urgencia medidas de seguridad efectivas para
garantizar los derechos a la vida, integridad persona (sic) y libertad de
asociación (artículos 4, 5 y 16 de la Convención Americana) de Liliana Ortega,
Yris Medina, Gilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González y
Carmen Alicia Mendoza, todas funcionarias de COFAVIC. En este sentido:
1)
Que se otorgue protección policial segura y suficiente a las
personas antes individualizadas.
2)
Que se entregue un radio de comunicación interna segura a la
Dra. Liliana Ortega y a la oficina de COFAVIC para poder comunicarse
inmediatamente y a cualquier hora con un funcionario responsable en
la policía sin dilación alguna.
3)
Que el Estado brinde protección a las oficinas de COFAVIC.
Esta medida deberá incluir protección nocturna a las oficinas.
b. Concertar las medidas de protección expuestas en el literal “a” supra con
el acuerdo de las personas a ser protegidas y en particular en consulta con la
Dra. Liliana Ortega, Directora Ejecutiva de COFAVIC.
c. Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas
eficaces para investigar los hechos que motivan estas medidas, a fin de
1
En el escrito de solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se
hace mención a la señora Páez como Hilda o Gilda indistintamente.
2
En la solicitud de Medidas Provisionales por parte de la Comisión Interamericana se hace mención
a Aura Liscano o Lizcano indistintamente.
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