44. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora I.V. pueda
participar en la audiencia pública. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los
gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las demás declaraciones
propuestas por la representante serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas. A tal fin, la representante deberá remitir la cotización del costo de
la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
punto resolutivo segundo).
45. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
46. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un
expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
47. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del mencionado Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerando 38), de conformidad con el principio de economía procesal y de la
facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes
personas presten sus declaraciones ante fedatario público:
A. Declarante
Propuesta por la representante
1.
N.V., hija de la señora I.V., quien declarará sobre los hechos objeto del
presente caso; las secuelas producidas en su madre, en ella y en su entorno
familiar como consecuencia del procedimiento de salpingoclasia bilateral
practicada en I.V. y del proceso penal instaurado para determinar las
responsabilidades penales y civiles por los hechos objeto del presente caso, así
como la solicitud de reparaciones.
B. Testigos
Propuestos por la representante
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