44. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora I.V. pueda participar en la audiencia pública. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las demás declaraciones propuestas por la representante serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A tal fin, la representante deberá remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo segundo). 45. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 46. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 47. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del mencionado Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 38), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarante Propuesta por la representante 1. N.V., hija de la señora I.V., quien declarará sobre los hechos objeto del presente caso; las secuelas producidas en su madre, en ella y en su entorno familiar como consecuencia del procedimiento de salpingoclasia bilateral practicada en I.V. y del proceso penal instaurado para determinar las responsabilidades penales y civiles por los hechos objeto del presente caso, así como la solicitud de reparaciones. B. Testigos Propuestos por la representante 11

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