testigo propuesto por el Estado. Al rendir su declaración ante fedatario público la
declarante, los testigos y la perita deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la
parte resolutiva de la presente Resolución. La declaración, los testimonios y el peritaje
antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a la representante y al Estado. A
su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, la representante y el Estado, así
como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que
estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la
presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto).
G.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
40. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir la declaración de la presunta víctima I.V.; del testigo
Edgar Torrico Ameller, propuesto por el Estado; y los dictámenes de las peritas Ana
Cepin y Christina Zampas, ambas propuestas por la Comisión y a las que la
representante adhirió, así como del perito Erwin Hochstatter Arduz, propuesto por el
Estado. Adicionalmente, cabe advertir que si los peritos desean presentar su peritaje
por escrito deberán aportarlo al momento de rendir su dictamen pericial ante la
Corte11.
H. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
41. La representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, al término de las referidas declaraciones y dictámenes. Como se
establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
42. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la representante, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo
de esta Resolución.
I. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
43. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 13 de enero de 2016 (supra
Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por la presunta víctima,
a través de su representante para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones en la modalidad
que correspondiera. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por la
representante que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán,
corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
11
Cfr. Caso Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2015, Considerando 22, y Caso Flor Freire vs.
Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de
2015, Considerando 35.
10