1.
I.V., quien declarará sobre los hechos objeto del presente caso; las
secuelas sufridas por ella y su entorno familiar como consecuencia del
procedimiento de salpingoclasia bilateral; su proyecto de vida, y la solicitud de
reparaciones.
B. Testigo
Propuesto por el Estado
2.
Edgar Torrico Ameller, médico ginecólogo obstetra, quien declarará sobre
la intervención quirúrgica realizada a I.V. el 1 de julio de 2000.
C. Peritos
Propuestas por la Comisión y la representante
3.
Ana Cepin, médica, quien rendirá dictamen sobre los elementos
necesarios para la comprensión del procedimiento de salpingoclasia bilateral o
ligadura de trompas de Falopio, así como sus efectos en la capacidad
reproductora de la mujer, incluyendo los eventos en los cuales se realiza como
un procedimiento médico de emergencia.
4.
Christina Zampas, abogada, quien rendirá dictamen sobre los estándares
internacionales y de derecho comparado relevantes para el análisis del
consentimiento informado, en general, como mecanismo de protección de los
derechos de los pacientes y, en particular, en materia de salud sexual y
reproductiva, incluyendo procedimientos de esterilización.
Propuesto por el Estado
5.
Erwin Hochstatter Arduz, médico, quien rendirá dictamen sobre los
factores médicos para la procedencia de la intervención quirúrgica de
salpingoclasia bilateral.
6.
Requerir a Bolivia que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a la representante que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas,
respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a la representante que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo considerativo 44 de la presente Resolución.
9.
Requerir a la Comisión, al Estado y a la representante que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
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