1. I.V., quien declarará sobre los hechos objeto del presente caso; las secuelas sufridas por ella y su entorno familiar como consecuencia del procedimiento de salpingoclasia bilateral; su proyecto de vida, y la solicitud de reparaciones. B. Testigo Propuesto por el Estado 2. Edgar Torrico Ameller, médico ginecólogo obstetra, quien declarará sobre la intervención quirúrgica realizada a I.V. el 1 de julio de 2000. C. Peritos Propuestas por la Comisión y la representante 3. Ana Cepin, médica, quien rendirá dictamen sobre los elementos necesarios para la comprensión del procedimiento de salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas de Falopio, así como sus efectos en la capacidad reproductora de la mujer, incluyendo los eventos en los cuales se realiza como un procedimiento médico de emergencia. 4. Christina Zampas, abogada, quien rendirá dictamen sobre los estándares internacionales y de derecho comparado relevantes para el análisis del consentimiento informado, en general, como mecanismo de protección de los derechos de los pacientes y, en particular, en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo procedimientos de esterilización. Propuesto por el Estado 5. Erwin Hochstatter Arduz, médico, quien rendirá dictamen sobre los factores médicos para la procedencia de la intervención quirúrgica de salpingoclasia bilateral. 6. Requerir a Bolivia que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, al Estado y a la representante que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 44 de la presente Resolución. 9. Requerir a la Comisión, al Estado y a la representante que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las 13

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