personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a la representante
y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia
pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 2 de junio de 2016 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las
partes de la grabación de la audiencia pública.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de
la presunta víctima y al Estado Plurinacional de Bolivia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
I.V. Vs. Bolivia.
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