34. En cuanto al peritaje a cargo del señor Hochstatter Arduz, éste fue propuesto a fin de que se expidiera sobre “los factores médicos para la procedencia de la intervención quirúrgica de la [s]alpingoclasia [b]ilateral”. El Presidente considera que el objeto del peritaje de la señora Ana Cepin propuesto por la Comisión, en lo atinente a “los elementos necesarios para la comprensión del procedimiento de salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas, así como sus efectos en la capacidad reproductora de la mujer[, y] los eventos en los cuales la ligadura trompas se realiza como un procedimiento médico de emergencia”, tiene relación con el objeto del peritaje propuesto por el Estado. 35. Al respecto, el Presidente resalta que las consideraciones de los aspectos científicos que expondrán ambos peritos guarda íntima relación con las eventuales consideraciones jurídicas que pueda desarrollar el Tribunal en torno al consentimiento informado en materia sexual y reproductiva. 36. Por todo lo anterior, el Presidente estima procedente conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Hochstatter Arduz, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano. G. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 37. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declarantes, testigos y peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. G.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 38. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, la representante y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de N.V., Andrés Gautier y Emma Bolshia Bravo, propuestos por la representante; el testimonio de Marco Vargas, propuesto por el Estado; así como el dictamen pericial de Luisa Cabal, propuesto por la Comisión y al cual se adhirió la representante. 39. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y, en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a la declarante, a los testigos y a la perita referidos en el párrafo anterior, así como que la representante presente las preguntas que estime pertinentes al 9

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