2 la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y g) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Admisibilidad de declaraciones ofrecidas en la lista definitiva de declarantes por el representante 5. En su lista definitiva de declarantes el representante propuso, por primera vez, que para la audiencia pública se cuente con la declaración del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas (en adelante también “señor Galindo Cárdenas” o “señor Galindo” o “presunta víctima”) en su condición de presunta víctima y se reciban por affidávit las declaraciones de los señores Jaime Bravo Calderón (en adelante también “ señor Bravo Calderón), como perito contable judicial y José Salomón Córdova Zárate (en adelante también “señor Córdova Zárate”), como perito médico psicológico. En dicha propuesta no fue especificado un objeto para estas declaraciones, ni en el caso de los peritos fueron presentadas sus hojas de vida. 6. De acuerdo al artículo 47 del Reglamento, el Estado objetó el ofrecimiento de las declaraciones de dichas personas, por cuanto no se presentaron en la etapa procesal oportuna, ya que fueron ofrecidas en la lista definitiva de declarantes de manera extemporánea, no resulta de aplicación ninguna de las excepciones, ni fueron señaladas por el representante en el momento procesal oportuno. El Estado solicitó que se declare inadmisible la propuesta de tales declaraciones. 7. El Presidente constata que las referidas declaraciones de la presunta víctima y de los dos peritos no fueron propuestas en el escrito de solicitudes y argumentos remitido por el representante en el presente caso, momento procesal oportuno para que los representantes propongan a los declarantes como prueba1. La solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba 2, salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes3. El objetivo principal de las listas definitivas es que la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones oportunamente propuestas, así como que, atendiendo al principio de economía procesal, indiquen quiénes de los declarantes propuestos consideran que deben rendir su declaración en audiencia pública y quiénes pueden hacerlo mediante affidávit, a efectos de que se programe la audiencia pública en la forma más idónea posible4. En el presente caso el Presidente constata que el representante no ofreció justificación alguna respecto al referido ofrecimiento extemporáneo de los declarantes. 8. En lo que se refiere al ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima Luis Antonio Galindo Cárdenas la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso en la medida en que 1 Cfr., mutatis mutandis, Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, considerando décimo segundo, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de septiembre de 2014, considerando noveno. 2 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009, considerando décimo cuarto, Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador, considerando décimo segundo, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, considerando noveno. 3 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2006, considerandos vigésimo al vigésimo cuarto, y Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador, considerando décimo segundo, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, considerando noveno. 4 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, considerando vigésimo segundo, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, considerando noveno.