RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 CASO GALINDO CARDENAS Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el representante y la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y las partes, y las correspondientes observaciones a dichas listas, así como las observaciones de un declarante a la recusación formulada por el Estado en su contra. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales en el escrito de sometimiento del caso, mientras que el representante y el Estado propusieron en el escrito de solicitudes y argumentos y en la contestación, respectivamente, una declaración testimonial cada uno. Posteriormente, en la lista definitiva de declarantes el representante hizo el ofrecimiento, por primera vez, de la declaración de una presunta víctima y de dos dictámenes periciales. 3. El Estado presentó observaciones en relación con las propuestas de declaración de una presunta víctima y de dos dictámenes periciales efectuadas por el representante. El representante presentó observaciones respecto a la propuesta declaración de una testigo ofrecida por el Estado. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes de las demás partes. 4. A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente”) examinará en forma particular: a) la admisibilidad de declaraciones ofrecidas en la lista definitiva de declarantes por el representante; b) la objeción del Estado a la admisibilidad de la declaración testimonial María Luisa Galindo Cárdenas (en adelante también “señora Galindo Cárdenas”); c) la objeción del representante a la admisibilidad de declaración testimonial de Eneida Aguilar Solórzano (en adelante también “señora Aguilar Solórzano”; d) la admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana; e)