10
Considerando 24). Mediante nota de Secretaría de 9 de julio de 2018, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara un
“informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación
dispuestas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia del caso Fermín Ramírez, y
de los puntos resolutivos quinto y séptimo de la Sentencia del caso Raxcacó Reyes”
(supra Visto 10). Específicamente, se solicitó al Estado incluir “información específica
sobre el contenido, alcance y efectos jurídicos de la [referida sentencia], tomando en
cuenta que la misma es un hecho de público conocimiento y que pareciera contener
consideraciones relevantes sobre la aplicación de la pena de muerte para algunos
delitos tipificados en el Código Penal”. Dicha sentencia declara inconstitucionales
normas que preveían la imposición de la pena de muerte en Guatemala.
23.
El 9 de agosto de 2018 venció el plazo que el Presidente de la Corte dio al
Estado para presentar un informe de cumplimiento de la medida de reparación
dispuesta en el punto resolutivo décimo (supra Visto 10). Ello le fue recordado
mediante nota de Secretaría, sin que el mismo fuera presentado.
24.
Teniendo en cuenta que la referida sentencia de la Corte de Constitucionalidad
de octubre de 2017 podría tener un impacto sobre la reparación dispuesta en el punto
resolutivo décimo de la Sentencia, para valorar su cumplimiento la Corte requiere que
el Estado remita dicha sentencia, la cual será transmitida a los representantes de la
víctima y a la Comisión Interamericana para que presenten observaciones al respecto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 10 a 14 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a
abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala que se
refiere a la peligrosidad del agente, y modificar dicha disposición dentro de un plazo
razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo estipulado en su
artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de legalidad, consagrado
en el artículo 9 del mismo instrumento internacional (punto resolutivo octavo de la
Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con el Considerando 19 de la presente Resolución,
que el Estado ha venido dando cumplimiento a la reparación relativa a abstenerse de
ejecutar las sentencias en las que se aplique la pena de muerte, en el supuesto de que
se encuentre pendiente una decisión sobre una solicitud de indulto o conmutación de
la pena (punto resolutivo décimo de la Sentencia).