9 por las partes y la Comisión, la Corte observa que hasta la fecha no se ha regulado dicho procedimiento en Guatemala. Al respecto, en su informe de 2016, el Estado aportó una comunicación de la Unidad de Información Pública del Congreso de la República de Guatemala de donde se desprende que la última propuesta legislativa para regular el indulto en Guatemala fue presentada en el 201621. Además, en su informe de enero de 2018, el Estado indicó que dicha “iniciativa fue conocida por el pleno del Congreso de la República”, que ya se “emitió el dictamen favorable por parte de dicha Comisión”, y que el Estado manifiesta “su disposición y compromiso para que el proceso legislativo correspondiente sea agotado a la brevedad posible, en miras de restituir la facultad presidencial de otorgar indulto o conmutación de la pena de muerte”. 21. Durante la audiencia celebrada en mayo de 2016, los representantes manifestaron que las iniciativas que se han llevado a cabo por el Estado para regular el indulto en Guatemala se han realizado “como mecanismo de facilitar la aplicación de la pena de muerte”22. Los representantes indicaron que “la Convención Americana expresa una clara nota de progresividad que consiste en que sin llegar específicamente a prohibir la pena de muerte para aquellos Estados que todavía la contemplaban cuando la ratificaron, sí adopta disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito de modo que se vaya reduciendo hacia su supresión final”. En sus observaciones de 2018, alegaron que ya no se podría aplicar la pena de muerte por peligrosidad, y que “ya no puede legislar nuevos hechos ilícitos que puedan penarse con pena de muerte por contravenir el Artículo 4.2 de la misma Convención”. La Comisión, por su parte, indicó en la audiencia que la posición de algunas autoridades estatales a favor de volver a aplicar la pena de muerte en Guatemala “no es compatible con el espíritu de la sentencia y de esa voluntad de cumplir” con las sentencias del presente caso y del caso Raxcacó Reyes. La Comisión argumentó que la regulación del indulto “implicaría una medida que habilitaría jurídicamente la posibilidad de aplicar la pena de muerte”, lo cual a su criterio “iría en contra de la limitación progresiva de dicha pena y la propia práctica actual del Estado de conmutar las penas relacionadas con la aplicación de la pena de muerte” 23. El Estado no se ha referido a las objeciones indicadas por los representantes y la Comisión. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte observa que hasta la fecha no se ha regulado un procedimiento que permita a toda persona sancionada con la pena de muerte a tener la posibilidad de solicitar un indulto. 22. No obstante lo anterior, la Corte tiene conocimiento de que en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el 24 de octubre de 2017, expediente 59862016, se realizan consideraciones relevantes sobre la aplicación de la pena de muerte para varios delitos, lo cual podría tener incidencia en esta medida de reparación (infra Cfr. Iniciativa de Ley No. 5038 que dispone “aprobar Ley Reguladora de la conmuta de la pena en los condenados a muerte” (Anexo II al informe presentado por el Estado el 3 de mayo de 2016) 22 Los representantes, además, hicieron notar “las declaraciones del Presidente que en repetidas ocasiones ha indicado que de aprobarse la regulación del indulto el Congreso y designársele a él, no otorgaría el indulto en ningún caso, frases como ‘ya dije que yo no estaré dando ningún indulto presidencial’ o la insistencia en que si el Congreso lo aprueba él aplicará la pena de muerte”. Sobre este punto, anunciaron que “[e]stas declaraciones no son aisladas y dejan de manifiesto que si el Estado de Guatemala llega a regular el recurso de gracia o de indulto este será puramente decorativo que no se constituiría en un recurso eficaz e idóneo para una persona condenada a muerte, ya que no se entraría a conocer cada uno de los casos en sus respectivas circunstancias, sino simplemente se negarán todos los recursos”. 23 La Comisión hizo notar que “al momento en que la Corte dictó su sentencia el tener acceso a un recurso de indulto posibilitaba una protección más amplia de la persona a la cual se le imponía la pena, a más de diez años de incumplimiento de la regulación de este recurso la situación es distinta” ya que “la falta de regulación del recurso de indulto ha generado la imposibilidad procesal para aplicar la pena de muerte”. 21

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