7 existe un nuevo proyecto legislativo para volver a aplicar la pena de muerte eliminando la frase del tipo penal (supra Considerando 11), pareciera que se eliminó del ordenamiento jurídico la posibilidad de aplicar la pena de muerte por dicho delito. En ese sentido, en el supuesto de que conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco se entienda derogada la pena de muerte para el delito de asesinato, la Corte estima necesario recordar que el artículo 4 de la Convención Americana recoge un “proceso progresivo e irreversible” que “prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable”. La Convención “expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”18. De esa forma, si la pena de muerte fue eliminada del ordenamiento jurídico para el delito de asesinato, la misma no podría ser reinstaurada para ese delito. 14. En consecuencia, teniendo en cuenta que con la emisión de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad se declaró la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, relativo a la peligrosidad del agente como criterio para aplicar la pena de muerte, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a “abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificar dicha disposición dentro de un plazo razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo estipulado en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento internacional”, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. B. Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior 15. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 130.d de la Sentencia, la Corte determinó que el Estado “debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados”. 16. En su Resolución de 2008, la Corte constató que el entonces Presidente de Guatemala vetó, mediante Acuerdo Gubernativo No. 104-2008, el Decreto 6-2008, el cual regulaba el indulto, pero que se hacía, tal como lo hizo notar el propio Estado, por cuanto éste “no cumple con las sentencias de la […] Corte en los casos Fermín Ramírez y Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, en relación al establecimiento de un Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 de 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párrs. 56 y 57. 18

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