hallaba efectivamente privada de su libertad, pese a tratarse de un
establecimiento “abierto”.
Es sabido que desde hace varias décadas han dejado de
emplearse las celdas acolchadas, los chalecos de fuerza y las duchas
heladas, porque han devenido innecesarios con el uso de los
psicofármacos, lo que se evidencia en la misma jerga psiquiátrica
cuando se refiere a estos últimos como el “chaleco químico”. En toda la
doctrina y jurisprudencia penales de nuestros países e incluso en
algunos códigos en forma expresa, con toda razón, se equipara el
suministro de drogas incapacitantes a la violencia física a los efectos
de la coerción y otros delitos contra la libertad.
Está probado y ha quedado claro en la audiencia que la víctima se
hallaba medicada con una exagerada dosis de sedantes, es decir, que
se hallaba bajo los efectos de drogas incapacitantes o “chaleco
químico” que, conforme a la antes mencionada equiparación racional de
leyes, doctrina y jurisprudencia, tienen el mismo efecto fáctico y
jurídico que si hubiese estado esposado o atado a su cama.
Bajo semejante cantidad de psicofármacos la persona se halla –
al menos- sumamente limitada en sus movimientos, sin contar con los
efectos psíquicos sobre su actividad consciente y el correcto
funcionamiento del sensorio, lo que equivale a decir que se halla privada
de su libertad, por mucho que el establecimiento no fuese “cerrado”.
La libertad de la persona se limita o suprime tanto por medios
físicos como químicos y, en el presente caso la víctima se hallaba
claramente privada de libertad por medios químicos, según la alta dosis
prescripta por la médica tratante y que nada hace suponer que no le
haya sido suministrada, máxime cuando es práctica conocida que se
suele sedar a los pacientes psiquiátricos en los manicomios con gran
generosidad para evitar que “molesten”.
2) Intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia
de éstos. El establecimiento en que la víctima se hallaba privada de
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