alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre los
eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
12. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 27 de esta Resolución.
13. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 4
de enero de 2021, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante
fedatario público en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su
respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con
lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar junto con sus
alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto
resolutivo 15, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos
efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes
correspondientes.
14. Informar al Estado, a la Comisión y a los representantes, sin perjuicio de lo indicado en
los puntos resolutivos 12 y 13 de esta Resolución, que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento.
15. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 2 de abril de 2021, para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en
relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo
es improrrogable.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado paraguayo.
Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2020.
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