ambos profesionales ejercieron la defensa técnica de un magistrado sometido a un proceso penal34. De igual forma, presentó notas de prensa que hacen referencia a la defensa ejercida por el perito en el juicio político seguido contra el exministro antes mencionado 35. Conforme al artículo 48.3 del Reglamento, la Corte trasladó el contenido de la recusación al señor Bogarín González para sus consideraciones; no obstante, el experto no se pronunció al respecto. 18. Al respecto, la Presidenta recuerda que para que la recusación de un perito con base en el artículo 48.1.c del Reglamento resulte procedente, es necesario que concurran dos supuestos a saber: (i) la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, (ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad36. De esa cuenta, se requiere demostrar que el vínculo o relación existente, a juicio de la Corte, pueda “afectar su imparcialidad” (como expresamente dispone la norma reglamentaria) o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso 37. 19. De esa cuenta, el Estado paraguayo, a partir de las notas de prensa aportadas, ha logrado acreditar la existencia de un vínculo profesional, circunscrito al ejercicio conjunto de la defensa técnica en un proceso penal en el plano nacional, entre el perito Jorge Enrique Bogarín González y la abogada Sara Concepción Parquet de Ríos, esposa del señor Bonifacio Ríos Avalos, presunta víctima38, y, a su vez, representante de este en el presente proceso. En lo que atañe a la afectación de la imparcialidad del perito propuesto, el Estado, además de aludir al vínculo profesional en mención, señaló que el abogado Bogarín González ejerció la defensa del señor Sindulfo Blanco en el trámite del juicio político tramitado en su contra y que habría conducido a su destitución como ministro de la Corte Suprema de Justicia. Cabe señalar que en el caso del señor Blanco, conforme al ofrecimiento de prueba por parte de los representantes, su declaración en calidad de testigo fue admitida en el presente proceso (supra Considerando 15). 20. De esa cuenta, la Presidenta advierte la concurrencia de distintos elementos que, desde una perspectiva conjunta, hacen surgir la duda sobre la imparcialidad del perito propuesto en el supuesto de que rinda su dictamen en el caso concreto. Lo anterior deriva del específico nexo profesional existente con la esposa y representante de la presunta víctima, sumado al patrocinio jurídico que el perito habría prestado a otro exministro destituido en virtud de un juicio político, es decir, en un contexto similar a los hechos que dieron lugar a este proceso, sin dejar de lado que ha sido admitida la declaración testimonial de dicho exministro para ser incorporada como prueba en este mismo caso. Nota de prensa publicada en el periódico “ABC” el 27 de abril de 2016, titulada “Juez es condenado por cobro de forma irregular”, y nota de prensa publicada en el periódico “ABC” el 23 de mayo de 2016, titulada “Corte suspende a juez a un mes de su condena”. 34 Nota de prensa publicada en el sitio web de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay el 14 de noviembre de 2018, titulada “Exposición de alegatos finales en juicio político al ministro Blanco”; nota de prensa publicada en el periódico “Última hora” el 18 de noviembre de 2018, titulada “Blanco presentará inconstitucionalidad y acción ante la CIDH”, y nota de prensa publicada en el periódico “Última hora” el 30 de noviembre de 2018, titulada “Sindulfo Blanco acciona contra destitución”. 35 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, Considerando 22, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2020, Considerando 26. 36 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, Considerando 26. 37 Cfr. Certificado de matrimonio de Bonifacio Ríos Avalos y Sara Concepción Parquet Sanabria (expediente de prueba, tomo IV, anexo II.E al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6290). 38 7

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