ofrecido por la Comisión, por lo que, de igual forma, resulta de importancia para el orden público interamericano. Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Jorge Alejandro Amaya. D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 26. Mediante comunicaciones de 28 de julio de 2020, la Secretaría, con instrucciones de la Presidencia, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 3), de modo que, según se indicó en dicha oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit). 27. En razón de lo anterior, tomando en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos razonables de formulación y envío de cuatro declaraciones por affidávit que indiquen los representantes. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización y envío de las declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 13). 28. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 29. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República del Paraguay, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, los días 1, 2 y 3 de marzo de 2021, a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: 9

Select target paragraph3