(25) Carlos Alberto Arestivo Bellasai, médico psiquiatra, quien declarará sobre: los daños
psicológicos que habrían sufrido las presuntas víctimas a consecuencia del trámite del
juicio político, el proceso judicial interno y los efectos mediáticos que se habrían derivado
de estos.
Propuesto por el Estado
(26) Alberto Manuel Poletti Adorno, abogado, quien declarará sobre: la judicialización de
determinados aspectos del juicio político conforme a la jurisprudencia de la República
del Paraguay y de otros Estados que prevén este tipo de procedimientos en sus normas
constitucionales. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar
su dictamen.
4.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo
improrrogable que vence el 4 de enero de 2021, las preguntas que estimen pertinente
formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto
resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados
en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 8 de febrero de 2021.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 4 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual.
Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos
electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las
personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y
logísticos.
9.
Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la
misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
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