(25) Carlos Alberto Arestivo Bellasai, médico psiquiatra, quien declarará sobre: los daños psicológicos que habrían sufrido las presuntas víctimas a consecuencia del trámite del juicio político, el proceso judicial interno y los efectos mediáticos que se habrían derivado de estos. Propuesto por el Estado (26) Alberto Manuel Poletti Adorno, abogado, quien declarará sobre: la judicialización de determinados aspectos del juicio político conforme a la jurisprudencia de la República del Paraguay y de otros Estados que prevén este tipo de procedimientos en sus normas constitucionales. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 4. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 4 de enero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 8 de febrero de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 4 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 9. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus 13

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