resultó efectivo para la defensa de las garantías judiciales en un caso de revocación de visa de inmigrante. 36. Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el procedimiento bajo análisis evidencia que el Estado conocía y tuvo la posibilidad de solucionar las quejas que ahora están pendientes ante la Comisión. En consecuencia, la CIDH establece que en el presente caso el recurso idóneo para la protección de los derechos del señor Sahih es el recurso de amparo. En ese sentido, los recursos internos se agotaron el 7 de junio de 2002 con la sentencia que rechazó el amparo interpuesto por la defensa del señor Gatass Sahih. Por lo tanto, la presente petición reúne el requisito establecido por el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 37. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana señala que para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. Al respecto, la CIDH observa que la petición fue presentada por los peticionarios en fecha 24 de diciembre de 2002 y que el recurso de apelación mediante el cual se impugnó la sentencia del Juez Vigésimo de lo Penal del Guayas que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el señor Elías Gattas Sahih, fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 7 de junio de 2002, la cual fue notificada el 25 de junio de 2002. 3.Duplicación de internacionales procedimientos y cosa juzgada 38. El expediente de la petición no contiene información alguna que pudiera llevar a determinar que el presente asunto se halla pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional o que hubiera sido previamente decidido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por lo tanto, la CIDH concluye que se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 46(1)(c) de la Convención Americana. 4. Caracterización de los hechos alegados 39. El Estado solicitó a la Comisión disponer el archivo de la presente petición señalando que la misma “es manifiestamente infundada e improcedente y no expone hechos que caractericen una violación de los derechos protegidos a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

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