En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la relación existente entre el derecho a buscar, recibir y difundir información, la lucha contra la corrupción y la protección del debate sobre asuntos de alto interés público. En particular, se referirá al derecho a la libertad de expresión de personas que, en razón de su empleo, la labor que desempeñan o posición institucional adviertan y expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción, violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados (whistleblowers). El/la perito/a expondrá sobre la aplicación e interpretación de los requisitos estrictos para establecer responsabilidades ulteriores en escenarios como el descrito. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las medidas de protección que los Estados deben adoptar en favor de dichas personas (whistleblowers), a la necesidad de establecer marcos regulatorios y mecanismos adecuados y efectivos que les permita denunciar hechos como los descritos, así como a la necesidad de establecer mecanismos que los protejan de represalias, así como la protección de reporte seguro incluyendo al interior de las Fuerzas Armadas. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 8/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Rogelio Viteri Ungaretti XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Farith Simón y Hugo Washington Cahuenas Munoz Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Francisco de Quito XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4

Select target paragraph3