La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo
Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta
y Fanny Gómez Lugo y Silvia Serrano Guzmán, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán
como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe 5/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 5/14 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Colombia
mediante comunicación de 21 de abril de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Colombia solicitó una prórroga de tres meses, la cual
fue otorgada por la Comisión, solicitándole presentar un nuevo informe al respecto. En su segundo informe,
el Estado reiteró los avances jurisprudenciales y otras políticas en materia de orientación sexual, pero se
abstuvo de efectuar una propuesta concreta de reparación integral para la víctima. Específicamente, el
Estado indicó que la víctima debía iniciar un segundo trámite – adicional al ya denegado y que constituyó la
base del informe de fondo – para obtener su pensión de sobreviviente y no presentó una propuesta de
reparación por el daño causado debido a las acciones y omisiones consumadas, incluyendo la negativa de
obtener la pensión, los efectos de dicha negativa en su derecho a la salud y la denegación de justicia.
Asimismo, el Estado indicó que no reconoce que de los hechos del caso resulte un “ilícito internacional” y
no solicitó una nueva prórroga.
En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima. La Comisión Interamericana
somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos
en el informe de fondo 5/14.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, a las
garantías judiciales, al principio de igualdad y no discriminación y la protección judicial consagrados en los
artículos 5.1, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Ángel Alberto Duque.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar adecuadamente al señor Ángel Alberto Duque por las violaciones de derechos
humanos declaradas en el informe contemplando los daños materiales e inmateriales. Dicha reparación
debería, como mínimo, incluir la concesión de la pensión de sobrevivencia y una justa compensación.
Asimismo, el Estado debería proveer el acceso ininterrumpido a los servicios de salud y tratamiento
requeridos en virtud de ser una persona que vive con VIH.
2. Adoptar todas las medidas que aún fueran necesarias para garantizar la no repetición de los
hechos como los del presente caso. En particular, adoptar las medidas necesarias para que todas las