4 3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 4. La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por la señora Millacura Llaipén en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento. Al respecto, este Tribunal recuerda que en casos que se encuentran en su conocimiento, las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas2, y que dicha situación tenga relación directa con los hechos del caso ante la Corte3. 5. La solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de la señora María Leontina Millacura Llaipén, su familia y la Asociación Civil “Grupo Pro Derecho de los Niños” se sustenta en siete puntos principales: i) un supuesto intento de secuestro de las nietas de la señora Millacura Llaipén; ii) la supuesta vigilancia permanente del domicilio de la señora Millacura Llaipén y sus familiares por vehículos desconocidos y con actitudes sospechosas, incluyendo patrulleros de la policía; iii) un supuesto disparo en el mes de diciembre en la dirección de la vivienda de su hija proveniente de un vehículo; iv) el presunto ingreso de un hombre al domicilio de un vecina con la intención de asustar a su hija al confundirla con una nieta de la señora Millacura Llaipén; v) los miembros de la Asociación Civil “Grupo Pro Derecho de los Niños” transitan permanentemente el domicilio de la señora Millacura Llaipén, lo cual los colocaría también en riesgo de agresión; vi) la señora Millacura Llaipén requiere de una operación, la cual no atiende en el hospital público porque teme por su vida, y vii) una vez que acudió a renovar un documento, aparentemente de identidad, éste no le fue entregado. Asimismo, la solicitud de las medidas se sustenta en la alegada falta de respuesta estatal cuando la señora Millacura Llaipén ha solicitado celebrar reuniones con diversas autoridades para tratar su caso (supra Vistos 1 y 3). Por su parte, el Estado informó que las autoridades de la Provincia del Chubut, de las Comisarías de Comodoro Rivadavia, de la Unidad Regional y del Ministerio Público Fiscal informaron que no se había recibido ninguna denuncia formal respecto de los supuestos hechos de hostigamiento y tortura indicados, sin que se hubieran agotado los recursos internos (supra Visto 5). 6. La Corte considera, primeramente, que la información proporcionada por la señora Millacura y el señor Llaiquel sobre el supuesto intento de secuestro de las 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Mack Chang y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, Considerando cuarto. 2 Cfr. Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo, y Caso Galindo Cárdenas y otros respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2014, Considerando sexto. 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando octavo.

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