4
3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la
medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo1.
4.
La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente
por la señora Millacura Llaipén en un caso que se encuentra en conocimiento de la
Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27 del
Reglamento. Al respecto, este Tribunal recuerda que en casos que se encuentran en su
conocimiento, las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los
antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una
situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las
personas2, y que dicha situación tenga relación directa con los hechos del caso ante la
Corte3.
5.
La solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de la señora María
Leontina Millacura Llaipén, su familia y la Asociación Civil “Grupo Pro Derecho de los
Niños” se sustenta en siete puntos principales: i) un supuesto intento de secuestro de
las nietas de la señora Millacura Llaipén; ii) la supuesta vigilancia permanente del
domicilio de la señora Millacura Llaipén y sus familiares por vehículos desconocidos y
con actitudes sospechosas, incluyendo patrulleros de la policía; iii) un supuesto disparo
en el mes de diciembre en la dirección de la vivienda de su hija proveniente de un
vehículo; iv) el presunto ingreso de un hombre al domicilio de un vecina con la
intención de asustar a su hija al confundirla con una nieta de la señora Millacura
Llaipén; v) los miembros de la Asociación Civil “Grupo Pro Derecho de los Niños”
transitan permanentemente el domicilio de la señora Millacura Llaipén, lo cual los
colocaría también en riesgo de agresión; vi) la señora Millacura Llaipén requiere de una
operación, la cual no atiende en el hospital público porque teme por su vida, y vii) una
vez que acudió a renovar un documento, aparentemente de identidad, éste no le fue
entregado. Asimismo, la solicitud de las medidas se sustenta en la alegada falta de
respuesta estatal cuando la señora Millacura Llaipén ha solicitado celebrar reuniones
con diversas autoridades para tratar su caso (supra Vistos 1 y 3). Por su parte, el
Estado informó que las autoridades de la Provincia del Chubut, de las Comisarías de
Comodoro Rivadavia, de la Unidad Regional y del Ministerio Público Fiscal informaron
que no se había recibido ninguna denuncia formal respecto de los supuestos hechos de
hostigamiento y tortura indicados, sin que se hubieran agotado los recursos internos
(supra Visto 5).
6.
La Corte considera, primeramente, que la información proporcionada por la
señora Millacura y el señor Llaiquel sobre el supuesto intento de secuestro de las
1
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Mack
Chang y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, Considerando cuarto.
2
Cfr. Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo, y Caso Galindo
Cárdenas y otros respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de
mayo de 2014, Considerando sexto.
3
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando cuarto, y Asunto
Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando octavo.