_____________________________________________________________________________________
7 de junio de 2023
REF.:
Caso Nº 13.021
Luiza Melinho
Brasil
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
13.021 – Luiza Melinho de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado de Brasil”, “Estado
brasileño” o “Brasil”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado brasileño por violaciones
a los derechos contenidos en la Convención Americana en el marco de un proceso para la realización de una
cirugía de afirmación sexual de la señora Luiza Melinho.
En 1997 la Sra. Melinho comenzó a solicitar atención médica de distinta índole en el Hospital de la
UNICAMP, un hospital público, donde se constató que presentaba un cuadro de depresión, algunos episodios
de intento de suicidio y “trastorno de identidad sexual”. El 8 de abril de 1998, la señora Melinho se realizó una
intervención inicial de afirmación de género en el mismo hospital. Después de esa intervención, el
superintendente de dicho instituto efectuó declaraciones públicas y afirmó que el hospital ya había
diagnosticado a otras seis pacientes que podrían ser sometidas al mismo procedimiento quirúrgico y que se
harían cuatro intervenciones quirúrgicas al año como máximo. Posteriormente, el 10 de agosto de 1999, un
médico de la UNICAMP solicitó que se realizara una evaluación psiquiátrica de la Sra. Melinho para su ingreso
al programa de “adecuación sexual” afirmando que había intentado suicidarse. El 12 de marzo de 2001, la
señora Melinho fue internada en el Hospital de la UNICAMP para modificar el aspecto de su laringe, pero esta
intervención quirúrgica se canceló debido a la ausencia del anestesista, lo cual acentuó su estado de depresión.
En ese contexto, el 16 de mayo de 2001 la dirección clínica del hospital manifestó que la señora Melinho
debía remitirse a un hospital ubicado en otra ciudad porque el UNICAMP no estaba en condiciones de realizar
lo que denominan “corrección quirúrgica de transexualismo”. Sin embargo, tal hospital no reconocía el
diagnóstico hecho por médicos del UNICAMP, y obligaría a la señora Melinho a volver a someterse a la
evaluación médica, así como viajar constantemente a la ciudad de São Paulo por dos años, lo cual representaba
un gasto muy elevado para ella. Ante estos obstáculos, y como consecuencia del deterioro de su estado
psicológico, la señora Melinho realizó una mutilación de sus genitales.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
_____________________________________________________________________________________