_____________________________________________________________________________________ Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales), 11 (protecci��n de la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley), 25.1 (derecho a la protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en detrimento de Luiza Melinho. El Estado de Brasil depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 10 de diciembre de 1998. La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, ha designado a Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y a Marina de Almeida Rosa, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes actuarán como asesor y asesora legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 395/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo No. 395/21 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 7 de junio de 2022, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de tres prórrogas, el Estado brasileño solicitó una nueva prórroga. Sin embargo, la Comisión consideró que, aunque el Estado ha informado sobre políticas públicas estatales en materia de salud y de no discriminación, no existen avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. En particular, el Estado no aportó información sobre la posibilidad de cumplir con la primera recomendación relativa a la reparación integral de la víctima, incluyendo el pago de una indemnización por concepto de los daños ocasionados. Asimismo, la Comisión consideró que no se presentaron avances concretos en la atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la Sra. Melinho. En consecuencia, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley), 25.1 (derecho a la protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en detrimento Luiza Melinho. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo el pago de una justa indemnización por concepto de los daños ocasionados, así como proporcionar a la víctima el reembolso por los gastos incurridos en la cirugía de afirmación de género realizada en el ámbito privado 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Luiza Melinho, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular: i) eliminar obstáculos en los protocolos de salud que hagan inefectiva la prestación de la cirugía de afirmación de género ya reconocida en el sistema de salud de Brasil. Los requisitos para acceder a dicha cirugía deben ser razonables, objetivos, libres de prejuicios y estigmatización; observando los estándares indicados en el presente 3 _____________________________________________________________________________________

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