en abril de 2016 – un año después de haberse presentado la solicitud por parte de las abogadas de “Maria”
– que la jueza interviniente autorizó el inicio de un régimen de visitas entre “Maria” y su hijo consistente
en encuentros semanales de una o dos horas de duración. La Comisión señaló que este proceso, el cual
continua a la fecha, no se encuentra exento de dificultades debido en parte a la situación de vulnerabilidad
económica de “Maria” y en partea la falta de flexibilidad y respuestas oportunas por parte del juzgado
interviniente tal como lo demuestra el episodio del frustrado festejo de cumpleaños del niño “Mariano2 en
agosto de 2016.
La Comisión destacó que, a la fecha de aprobación del Informe de Admisibilidad y Fondo del presente
caso y a pesar de las diversas solicitudes y recursos judiciales interpuestos por Maria y sus abogadas, el
juzgado de familia interviniente aún no ha resuelto la cuestión de fondo respecto de la situación de
adoptabilidad del niño Mariano. Hasta la fecha, el niño permanece bajo la custodia del matrimonio “López”,
a quienes ve como sus padres y quienes han tomado todas las decisiones relativas al ejercicio de la patria
potestad.
Finalmente, y tras haber evaluado de manera integral la conducta estatal en el presente caso, la
Comisión concluyó que el Estado argentino incurrió en una serie de acciones y omisiones que se traducen
en un actuar negligente respecto de la protección de los derechos de “María” y “Mariano”. Tales actos
resultan asimismo incompatibles con la dignidad de adolescente, mujer y madre de “María” y ocasionaron
un daño profundo e irreparable al derecho irrenunciable de ella y de su hijo a construir un vínculo afectivo.
En tal sentido, la Comisión resaltó que, desde el inicio mismo del proceso, y durante el plazo irrazonable en
el que se ha extendido, diversos actores estatales incumplieron con su deber de garantizar el derecho a la
familia de las presuntas víctimas y el derecho a la identidad de Mariano y fallaron en adoptar medidas
oportunas para favorecer el establecimiento de un vínculo de “María” con su hijo y en considerar el interés
superior de ambos.
Con respecto a los derechos vulnerados, la Comisión considero que el Estado argentino resultaba
responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida
familiar, a la protección a la familia, a la igualdad y a la protección judicial, consagrados respectivamente
en los artículos 5, 8.1, 17, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación
con sus artículos 19 (derechos del niño) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) en perjuicio de “María”.
Asimismo la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho de María a vivir una vida libre de violencia,
establecido en el artículo 7 de la Convención Belem Do Pará.
Por otra parte, la Comisión determinó que el Estado resultaba responsable por la violación de los
derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la protección de la familia y a no sufrir
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida familiar consagrados en los artículos 8.1, 25, 17 y 11.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente en relación con el artículo 1.1 del
mismo texto en perjuicio de la madre de “María”.
Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado argentino resultaba responsable por la violación de los
derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección de la familia consagrados en los
artículos 8.1, 25 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con sus artículos
19 (derechos del niño) y 1.1 (obligación de respetar los derechos ) en perjuicio del niño “Mariano”.
El Estado argentino depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de
1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada. Asimismo,
Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores e Ignacio Bollier,
especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 393/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así
como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del Informe No. 393/21 (Anexos).