Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010 Medidas Provisionales respecto de la República del Ecuador Asunto del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Visto: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de julio de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia, “[r]equerir al Estado que adopte […] las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku y de quienes ejercen su defensa […]”, “[r]equerir al Estado que garantice el derecho de libre circulación de los miembros del pueblo kichwa de Sarayaku”, “investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes”, “dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte […]”. 2. La Resolución del entonces Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, mediante la cual resolvió convocar a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública, que se celebró en Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país, el día 11 de mayo de 2005. 3. La Resolución dictada por el Tribunal el 17 de junio de 2005, mediante la cual resolvió reiterar al Estado que mantuviera las medidas adoptadas, en los términos de la Resolución de 6 de julio de 2004 (supra Visto 1), y dispusiera, en forma inmediata, las que fueran necesarias para:

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