En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte
Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº
150/18, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Colombia
es responsable por:
i.
la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, libertad
de expresión, e igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 11, 13 y 24 de la
Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado, el artículo 7.b de la
Convención Belem do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Jineth Bedoya.
ii.
la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1, 5.1 y 5.2, 11 y
13 de la misma, el artículo 7.b de la Convención Belem do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST,
en perjuicio de Jineth Bedoya.
iii.
la violación del derecho a la integridad personal consagrada en el artículo 5.1 de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 1.1. de dicho tratado en perjuicio de Luz Nelly Lima, madre
de Jineth Bedoya.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que
permita esclarecer todas las circunstancias de todos los crímenes cometidos contra la periodista
Jineth Bedoya Lima, incluida las amenazas y violencia sexual, y determinar todas las
responsabilidades correspondientes (autores materiales, intelectuales, cómplices y encubridores),
incluida la posible participación de agentes del Estado.
2.
Adoptar todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se
garantice la seguridad de Jineth Bedoya y su familia.
3.
Adoptar medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las periodistas mujeres
que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, desde una
perspectiva de género.
4.
Implementar programas de capacitación a los funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y
operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para
identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que
afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los
perpetradores, incluida a través de la provisión de herramientas y capacitación sobre aspectos
técnicos y jurídicos de este tipo de delitos.
5.
Implementar medidas para generar conciencia entre la sociedad acerca de la violencia contra las
mujeres periodistas basada en el género como ataques a la libertad de expresión, así como divulgar
información clara sobre los servicios y mecanismos legales disponibles para amparar a las víctimas
de este tipo de actos.
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