6. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material y moral en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya. La Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. El presente caso versa sobre el secuestro, tortura y violación sexual de una periodista con motivo del ejercicio de su labor, lo cual permitiría a la Corte Interamericana desarrollar y consolidar su jurisprudencia en materia de libertad de expresión, en particular, sobre el deber de prevención del Estado en casos que se relacionan con el ejercicio de la libertad de expresión de mujeres periodistas. De igual manera, este es el primer caso en el que la Corte tendrá la oportunidad de desarrollar estándares sobre las obligaciones positivas de protección con enfoque de género que los Estados deben adoptar para garantizar la seguridad de mujeres cuando se encuentran en una situación de riesgo especial, en una de las regiones más peligrosas para el ejercicio del periodismo. La Corte podrá desarrollar las formas diferenciadas de violencia a las que están expuestas las mujeres que se dedican al periodismo de investigación, en particular la violencia y violación sexual, destacando el impacto diferenciado y desproporcionado de este tipo de violencia en su perjuicio. Asimismo, el presente caso plantea la cuestión relacionada con actos de tortura y violencia sexual, en particular violación sexual, cometidos por agentes no estatales y las obligaciones de los Estados a este respecto, incluyendo los supuestos en los cuales una acción u omisión estatal de tal entidad que facilitó la ocurrencia de los hechos, puede dar lugar a la calificación jurídica como tortura. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a los estándares internacionales aplicables para establecer los deberes especiales de protección de mujeres periodistas por parte del Estado, con un enfoque de género, para garantizar su seguridad, así como a las obligaciones del Estado respecto al deber de prevención, en casos como el presente. En particular, el/la perito/a se referirá a los estereotipos y las formas diferenciadas de violencia y discriminación contra las mujeres periodistas en el ejercicio de sus labores por parte de actores estatales y no estatales como ataques a la libertad de expresión. Asimismo, se referirá al impacto diferenciado y desproporcionado de dichas formas de violencia y discriminación, así como las medidas que debe adoptar el Estado para contrarrestarlas. El/la perito/a podrá referirse al contexto colombiano y a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a los obstáculos que enfrentan las mujeres periodistas en el acceso a la justicia, así como las medidas que debe adoptar un Estado para llevar a cabo una investigación con la debida diligencia en casos de violencia contra periodistas, en particular en casos de violencia sexual, conforme a los estándares internacionales en la materia. El peritaje también desarrollará las medidas específicas y abordaje especializado con enfoque de género que deben adoptar los Estados durante la investigación y procesos penales iniciados con motivo de actos de violencia contra mujeres periodistas, especialmente en casos de violencia sexual y posibles hechos de tortura. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje. El CV de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo Nº 150/18. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Centro por la Justica y el Derecho Internacional CEJIL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 4

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