personal médico al proveer dicha asistencia”. Asimismo, notó que, de la información aportada por el Estado, “no consta que haya sido distribuida a los hospitales privados” 30. A la luz de la información brindada y de la documentación aportada por el Estado, y tomando en cuenta las objeciones de la víctima y la Comisión, así como que el Fallo dispuso que la cartilla debía contener “los derechos de las personas mayores en relación con la salud, contemplados en los estándares establecidos en [la] Sentencia así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención médica”, para valorar el cumplimiento de esta medida se requiere que el Estado se refiera a la inclusión de tales aspectos en la cartilla y que presente información que razonablemente acredite la referida disponibilidad en hospitales públicos y privados. d) Con relación al deber de adoptar las medidas necesarias, a fin de diseñar una política general de protección integral a las personas mayores 31: en su primer informe estatal sobre el cumplimiento de todas las medidas ordenadas, el Estado enumeró diversas acciones que estaba llevando a cabo con el fin de “trabajar en iniciativas que garanticen una integral protección de los derechos de los adultos mayores”. En este sentido, informó sobre: i) dos proyectos del Consejo Ciudadano de Personas Mayores 32; ii) el programa “Plan Adulto Mayor, Adulto Mejor” 33; iii) el Comité Legislativo del Adulto Mayor 34; iv) la Ley Marco sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores y Fortalecimiento de la Institucionalidad 35; v) el Plan Nacional de Derechos Humanos 36, y vi) el “Plan Compromisos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Plan Adulto Mejor” 37. En consecuencia, solicitó a la Corte que “reconozca el cumplimiento de esta obligación” 38. Sin embargo, el señor Poblete Tapia Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 1 de noviembre de 2019. De conformidad con lo establecido en el punto resolutivo décimo sexto y el párrafo 241 de la Sentencia, el Estado debe adoptar las medidas necesarias a fin de diseñar una política general de protección integral a las personas mayores, de conformidad con los estándares en la materia. El Tribunal determinó que el Estado debe implementar esta medida durante el plazo de tres años. 32 El Estado indicó que el Consejo Ciudadano de Personas Mayores cuenta con dos proyectos: i) “un Grupo de Trabajo Técnico, cuyo fin será promover el trabajo coordinado de los distintos actores de Gobierno vinculados a la temática”, y ii) “la creación de un Consejo Ciudadano de Personas Mayores con el objetivo de recoger la voz de la ciudadanía y de los actores de la sociedad civil y el mundo privado que participan de la temática”. Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. 33 El Estado manifestó que “a través de este programa se realizarán una serie de medidas concretas, basadas en [tres] pilares: [c]iudades [a]migables, [s]ervicios cercanos y [v]ida [s]aludable; que buscan promover un envejecimiento activo y la integración social de las personas mayores, cambiando la mirada que se tiene de ellos, enfocándose en las iniciativas ‘positivas’ del programa de Gobierno en la temática de envejecimiento". Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. 34 El Estado indicó que el “objetivo de este Comité es revisar las iniciativas de ley impulsadas por los distintos parlamentarios y […] socializar aquellas contenidas en el programa de gobierno relativas al adulto mayor, ya sean de directa ejecución del S[ervicio Nacional del Adulto Mayor] o de otros ministerios”. Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. 35 El Estado informó que el Servicio Nacional del Adulto Mayor “se encuentra desarrollando estudios pre legislativos para un [p]royecto de [l]ey que busca garantizar de forma integral los derechos humanos de las [p]ersonas [m]ayores”. Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. 36 El Estado señaló que el Plan incluye un capítulo destinado a personas mayores que contempla 22 acciones. Entre ellas, destacó la que refiere a la elaboración de “un documento que analice los alcances y desafíos tras la ratificación de la Convención Interamericana, elaborando propuestas para ser incorporadas en la Ley integral del adulto mayor”, el cual fue publicado en el año 2018. Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. 37 El Estado indicó que, “mediante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está trabajando en la creación e implementación de las siguientes iniciativas que forman parte del Plan Adulto Mejor”, a saber: i) la elaboración de una cartilla y una cápsula informativa sobre los derechos de las personas mayores, con énfasis en el derecho de acceso a la justicia; ii) el relanzamiento, actualización y difusión del Protocolo de Asistencia Jurídica para Adultos Mayores que se aplica en las corporaciones de Asistencia Judicial; iii) la formación de monitores de derechos humanos; iv) la elaboración de un protocolo de buen trato al adulto mayor para el Servicio de Registro Civil e Identificación, y v) la incorporación de contenidos de derechos humanos en el Protocolo de Capacitación con Enfoque basado en Derechos Humanos de Adultos Mayores que manejan los establecimientos de larga estancia. Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. 38 Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2019. 30 31 -7-

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