23
penal Castro Castro entre el 30 de abril y el 13 de mayo de 1992, permaneció con personas condenadas.
El Estado no ha controvertido este hecho.
94.
En su descripción, la señora J. indicó que el 23 de abril de 1992 fue llevada a una
conferencia de prensa con periodistas y cámaras de televisión. Esta conferencia de prensa fue
organizada y sostenida por el entonces Ministro del Interior, General E.P Juan Briones Dávila. En la
conferencia de prensa, dicho Ministro indicó que la señora J. era ���lidereza de alto rango” de Sendero
Luminoso. Según narró, cuando la señora J. intentó gritar que era inocente, su voz fue acallada por los
policías y fue llevada fuera de la habitación. Agregó que en esta conferencia no se hizo mención al
115
hecho de que la señora J. aún no había sido juzgada . A diferencia de los hechos narrados en la
presente sección, este hecho no ha sido suficientemente acreditado en el proceso ni se cuenta con otra
prueba circunstancias o de contexto que permitiera llegar a otra conclusión. En virtud de ello, la CIDH no
se pronunciará al respecto en el análisis de derecho.
95.
Los hechos y las violaciones a la integridad personal cometidas en perjuicio de la señora
J. durante su permanencia en ambos centros de detención – Castro Castro y Santa Mónica - ya fueron
objeto de pronunciamiento por parte de los órganos del sistema interamericano en el marco del caso del
Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, el cual culminó con sentencia de la Corte Interamericana de 25 de
noviembre de 2006. En dicha sentencia la Corte Interamericana se pronunció sobre los hechos ocurridos
en el marco del llamado “Operativo Mudanza 1” entre el 6 y el 9 de mayo de 1992. Asimismo, dicho fallo
incorpora un pronunciamiento sobre las condiciones inhumanas de detención a las cuales fueron
116
sometidas las personas que fueron trasladadas a la prisión de Santa Mónica . La señora J. figura como
víctima de dichas violaciones. Debido a ello, los hechos sufridos por ella tanto en el penal Castro Castro
como en la prisión de Santa Mónica se encuentran fuera del alcance del presente informe de fondo.
D.
El proceso penal entre el 28 de abril de 1992 y el 27 de diciembre de 1993
96.
Tras la declaración policial rendida por la señora J. aproximadamente una semana
117
después de haber ingresado a la DINCOTE , el Ministerio Público formalizó denuncia contra una
multiplicidad de personas por el delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, incluida J., con base en
118
el atestado policial No. 084-DINCOTE “así como de la prueba instrumental” . La causa fue iniciada el
119
120
28 de abril de 1992 por el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima . La señora J. rindió declaración
121
instructiva .
97.
En fecha no determinada, la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo,
emitió el dictamen 118-92, mediante el cual se solicitó un “plazo excepcional” para efectuar una serie de
diligencias tendientes a emitir un pronunciamiento “con respecto a la real responsabilidad de cada uno
122
de los encausados” .
115
116
117
Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
Ver. Castro Castro. Párrs. 197.15, 197.44, 197.48, 197.51, 197.56, 210, 319, 321, 322, 323, 324, 331 y 333.
Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
118
Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible; y Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal
Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2007.
119
Anexo 8. Oficio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima al Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario de 18 de junio de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.
120
Anexo 36. Apertura de instrucción. No fechada. Parcialmente ilegible. Transcripción de ciertas partes efectuada por la
peticionaria. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008.
121
Anexo 34. Extractos de la declaración instructiva rendida por J., parcialmente ilegible. Transcripción de algunas
secciones efectuada por la peticionaria. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008.
122
Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.