24
98.
Respecto de J., en dicho dictamen se narra la versión dada por ella en la declaración
policial sobre las circunstancias de su detención, incluida su explicación de la presencia en el inmueble,
así como la descripción de algunos de los alegados hechos de violencia en su contra al momento de la
intervención policial en el inmueble de Las Esmeraldas. Asimismo, se indica que constan pruebas
relacionadas con dicha versión, como por ejemplo el cese de actividades anteriores en el local y
ejemplares del diario El Comercio donde se publica el alquiler del inmueble. Asimismo, se menciona la
recepción de pruebas testimoniales de “descargo” como las declaraciones de personas que se refirieron
a las actividades de remodelación del inmueble y al hecho de que el mismo se encontraba
“completamente vacío”. Finalmente se indica que “las diligencias de inspección ocular solicitadas a
realizar en los inmuebles de la Av. Palermo y en Casimiro Negrón han sido actuadas y las actas
123
correspondientes” se encontrarían en el expediente .
99.
En cuanto a la solicitud de un plazo excepcional para realizar mayores diligencias, se
indica lo siguiente:
este ministerio considera que estando a lo incipiente de las investigaciones realizadas en autos,
conceptúa que no se ha cumplido en su totalidad con el objeto que persigue esta etapa del
proceso penal (…) ha motivado que los hechos no se hayan esclarecido en su totalidad, faltando
actuarse además diligencias sustanciales para determinar en definitiva el real grado de
participación de algunos de los encausados, y en otros casos si tubieron (sic) o no participación en
el delito que se les imputa, ya sea participando en actos de ejecución del delito instruido o haber
realizado actos preparatorios para la consumación de un hecho determinado que constituya delito
124
de terrorismo .
100.
Asimismo, se señalan una serie de diligencias pendientes de culminar a fin de
125
determinar las responsabilidades correspondientes .
101.
Respecto del sustento legal de proceso, se indica que tras el operativo y la formalización
de la denuncia, el Ministerio Público
la amparó por considerar que los hechos estaban previstos y reprimidos en los artículo (sic) 319 y
320 del Código Penal vigente, para posteriormente adecuar el trámite a lo previsto en el Decreto
Ley nro. 25475 (…) en estricta observancia del (sic) quinta disposición transitoria del mencionado
Decreto Ley, la misma que constituye tácitamente al no haber sido derogados, los delitos
pertinentes al delito de terrorismo contenidos el precitado Código Sustantivo, significándose que a
raíz de éste (sic) Decreto Ley se reprimen nuevas conductas como la de la apología del terrorismo,
precisándose que infringen éste (sic) dispositivo quienes públicamente a través de cualquier medio
discurren elogiando o alabando los actos de terrorismo.
La adecuación a que se contrae al referido Decreto Ley se ha dado para establecer el trámite a
seguirse frente a un hecho ya realizado. En tal sentido, del análisis efectuado se tiene que la
conducta atribuida a los procesados estarían previstos en el artículo 322 del Código Penal y del D.
Ley 25475, serían reprimibles también con posterioridad a la promulgación del precitado Decreto,
por cuanto se le atribuye hacer la apología del terrorismo; empero la aplicación de la norma
constitucional en cuanto a que es una de las Garantías de la Administración de Justicia, cual es la
aplicación de lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales
126
correspondiente al aparato jurisdiccional y en el estado procesal correspondiente .
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición
inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.