25
102.
El 8 de enero de 1993 el funcionario del Ministerio Público clave 9288G26Y, emitió
resolución mediante la cual dispuso que “hay mérito para (…) a juicio oral” a 93 personas en el marco del
proceso “con reo en cárcel seguido por el delito de TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA
127
TERRORISTA en agravio del Estado” .
103.
Mediante esta acusación, el Ministerio Público solicitó la imposición de pena privativa de
libertad de 20 años para todos los procesados y que se establezca una pena accesoria (ilegible)
equivalente a 365 días de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley (ilegible), inhabilitación
posterior por el término que se indique en la sentencia y se fije reparación civil en forma solidaria a favor
128
del Estado .
104.
La lista de personas se incluye en la misma resolución. La persona número 8 de la lista
corresponde a J.. Bajo el título HECHOS, se indica que
(…) se imputa a cada uno de los procesados ser integrantes de la organización terrorista Sendero
Luminoso, para lo cual se han asociado o agrupado para instigar (ilegible) y difundir actos de
terrorismo utilizando términos que constituyen una clara provocación a cometer el delito instruido
(…) (ilegible) contando para ello con una estructura orgánica que cuenta con niveles de dirección,
planificación, organización, apoyo, asesoramiento (…) (ilegible) todo con la finalidad de generar en
la opinión de la sociedad una idea favorable, siendo para este caso el medio usado el periódico “El
Diario” que viene a ser el órgano difusor e instigador de los actos de barbarie que comete la
129
agrupación subversiva Sendero Luminoso .
105.
Asimismo, se señala que con base en el operativo del 13 de abril de 1992 y la
información obtenida, se “llegó a la conclusión” de la participación de varios de procesados en el
130
funcionamiento del semanario “El Diario” . Acto seguido se narra la supuesta función de algunas de
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estas personas en “El Diario” . Respecto de J. no se indica específicamente la función que
132
supuestamente cumplía en dicho semanario . Por el contrario, parece estar incluida en una referencia
genérica en la que se señala que
los otros procesados liderados por Guzmán Reynoso también tenían las tareas de impresión,
edición, distribución y circulación del vocero “El Diario”; encargándoseles a otros de los inculpados
la tarea de redactar algunos de los artículos insertados en el referido Diario, con el fin de difundir la
133
ideología y demás planes de la organización .
106.
Respecto de los medios probatorios para concluir que “hay mérito” para iniciar el juicio
contra todos los procesados, el Ministerio Público indica
127
Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la
petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.