25 102. El 8 de enero de 1993 el funcionario del Ministerio Público clave 9288G26Y, emitió resolución mediante la cual dispuso que “hay mérito para (…) a juicio oral” a 93 personas en el marco del proceso “con reo en cárcel seguido por el delito de TERRORISMO y ASOCIACIÓN ILÍCITA 127 TERRORISTA en agravio del Estado” . 103. Mediante esta acusación, el Ministerio Público solicitó la imposición de pena privativa de libertad de 20 años para todos los procesados y que se establezca una pena accesoria (ilegible) equivalente a 365 días de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley (ilegible), inhabilitación posterior por el término que se indique en la sentencia y se fije reparación civil en forma solidaria a favor 128 del Estado . 104. La lista de personas se incluye en la misma resolución. La persona número 8 de la lista corresponde a J.. Bajo el título HECHOS, se indica que (…) se imputa a cada uno de los procesados ser integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso, para lo cual se han asociado o agrupado para instigar (ilegible) y difundir actos de terrorismo utilizando términos que constituyen una clara provocación a cometer el delito instruido (…) (ilegible) contando para ello con una estructura orgánica que cuenta con niveles de dirección, planificación, organización, apoyo, asesoramiento (…) (ilegible) todo con la finalidad de generar en la opinión de la sociedad una idea favorable, siendo para este caso el medio usado el periódico “El Diario” que viene a ser el órgano difusor e instigador de los actos de barbarie que comete la 129 agrupación subversiva Sendero Luminoso . 105. Asimismo, se señala que con base en el operativo del 13 de abril de 1992 y la información obtenida, se “llegó a la conclusión” de la participación de varios de procesados en el 130 funcionamiento del semanario “El Diario” . Acto seguido se narra la supuesta función de algunas de 131 estas personas en “El Diario” . Respecto de J. no se indica específicamente la función que 132 supuestamente cumplía en dicho semanario . Por el contrario, parece estar incluida en una referencia genérica en la que se señala que los otros procesados liderados por Guzmán Reynoso también tenían las tareas de impresión, edición, distribución y circulación del vocero “El Diario”; encargándoseles a otros de los inculpados la tarea de redactar algunos de los artículos insertados en el referido Diario, con el fin de difundir la 133 ideología y demás planes de la organización . 106. Respecto de los medios probatorios para concluir que “hay mérito” para iniciar el juicio contra todos los procesados, el Ministerio Público indica 127 Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 128 Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 129 Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 130 Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 131 Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 132 Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible. 133 Anexo 1. Resolución no numerada del Ministerio Público. Expediente No. 88-92. 8 de enero de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.

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