3. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “esta Presidencia”) considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de Olga Beatriz Flores Bedregal ofrecida por los representantes, y de Eduardo Germán Domínguez Bohrt, ofrecida por el Estado, según el objeto y modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 4. A continuación esta Presidencia expondrá en forma particular, consideraciones sobre: a) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y los representantes; b) la admisibilidad de las declaraciones de Verónica y Lilian Flores Bedregal, ofrecidas por los representantes; c) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto. A. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y los representantes 5. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Kate Doyle para que declare sobre “el derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares, su alcance, contenido y obligaciones del Estado en esta materia. En especial […] sobre el desarrollo de principios y estándares del derecho comparado e internacional y las mejores prácticas regionales para garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos […], particularmente, aquella en poder de las fuerzas armadas [, e informará] sobre la respuesta de los Estados de la región ante solicitudes de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares y su impacto en el acceso a la justicia”. Asimismo, indicó finalmente que la perita “abordará particularmente la respuesta de las autoridades del Estado […] ante este tipo de solicitudes, de conformidad con dichos estándares y mejores prácticas”. Los representantes asumieron “como propio” el peritaje ofrecido por la Comisión. 6. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de la pericia con base en que el caso presenta cuestiones que afectan el orden público interamericano. Concretamente, adujo que permitirá que la Corte pueda “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el deber de los Estados de adecuar su marco jurídico para garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos. En particular, respecto de la obligación de los Estados de obtener, producir, analizar, clasificar, organizar y facilitar a la sociedad en su conjunto el acceso a los archivos militares relacionados con graves violaciones de derechos humanos”. 7. Por su parte, el Estado objetó el peritaje sosteniendo que la Comisión se limitó a decir que el peritaje presenta cuestiones de orden público interamericano sin fundamentarlo como lo establece el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 8. Sobre la objeción planteada, la Presidenta recuerda que el ofrecimiento de las declaraciones periciales, por parte de la Comisión, tiene su sustento en el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar. En este sentido, la Presidenta considera que contrario 2

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