-3esta misma fecha se observo que, de 10 manifestado por el Estado, surgla que este
ha desistido del ofrecimiento del referido dictamen pericial, 10 que seria puesto en
conocimiento de la Presidenta.
Considerando:
1.
Que la admision y tramitacion de la prueba se regulan por los artfculos 46, 47,
50,52 Y 53 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento").
2.
Que la Comision, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y
pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3 Y 6).
3.
Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes, quienes
presentaron observaciones al respecto. (supra Visto 10 a 12)
4.
Que la Comision y los representantes ofrecieron cuatro testimonios y cuatro
peritajes en forma conjunta; los representantes por su parte propusieron dos
testimonios y cuatro peritajes; yel Estado un testimonio y tres peritajes. Asimismo,
en su Iista definitiva de testigos y peritos la Comision solicito la sustitucion de un
perito.
5.
Que antes de decidir 10 relativo espedficamente a la prueba pericial y
testimonial ofrecida, esta Presidencia estima necesario considerar otros alegatos y
planteamientos de las partes que son relevantes para la pertinencia de la prueba y el
desarrollo de la audiencia en el presente caso.
*
*
*
6.
Que en su contestacion de la demanda, el Estado efectuo un reconocimiento
parcial de determinados hechos y de su responsabilidad internacional respecto de
determinados aspectos de las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los
artlculos 4, 5, 11, 13, 23, 8 Y 25 de la Convencion. Ademas, el Estado alego que
"ademas de los hechos que el Tribunal debe desechar en virtud de las excepciones
preliminares, [... ] hay otros que deben ser rechazados y no deben ser analizados en
el fondo del caso porque son hechos nuevos presentados por los representantes que
no estan incluidos en la demanda" y porque "tampoco estan relacionados de manera
directa con el caso Manuel Cepeda Vargas, sino que corresponden al caso 11.227 de
la Union Patriotica". En particular, al referirse a la prueba documental y perlcial
ofrecida por la Comision y los representantes, el Estado senalo que "en su gran
mayoria se ofrecen sobre aspectos [ ...] ya [ ...] cubiertos por el reconocimiento de
responsabilidad" y, en consecuencia, solicito "se proced[a] a dejarlos sin efecto, 0 en
todo caso, a acotarlos de manera precisa a puntos subsistentes de litis".
7.
Que el articulo 56.2 del Reglamento de la Corte estipula que:
51 el demandado comunicare a /a Corte su aJlanamiento a las pretensiones de la parte
demandante y a las de las presuntas vktlmas, 0 sus representantes, la Corte, arda el
parecer de las partes en el caso, resa/vera sabre la procedencia del allanamiento y sus
efectos juridicos. [... ]
8.
Que la Comision manifesto en su demanda que "[el] reconocimiento de los
hechos y aceptacion de responsabilidad [que realize el Estado el 28 de febrero de
2007 ante la Comision y fue reiterado ante la Corte] tiene consecuencias,