RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 13 DE FEBRERO DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTOS DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE CURADO, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PEDRINHAS, Y DEL INSTITUTO PENAL PLÁCIDO DE SÁ CARVALHO VISTO: 1. Que obran en esta Corte cuatro medidas provisionales referidas a hechos de violencia carcelaria y superpoblación notoria en instituciones penitenciarias de Brasil, de diferentes Estados y regiones. Según la información recibida durante la supervisión de las referidas medidas provisionales, esas circunstancias no sólo harían impracticables los estándares mínimos señalados por la comunidad internacional para el trato de personas privadas de libertad, sino que configurarían supuestos de penas crueles, inhumanas y degradantes, violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También se estarían produciendo numerosas muertes violentas en las prisiones y otras no violentas, pero que superarían la tasa media de mortalidad de la población en la franja etaria de los presos. 2. En uno de los casos, se han verificado “in situ” los efectos de la superpoblación por Jueces de esta Corte. 3. La distancia geográfica entre los establecimientos penitenciarios cuyas condiciones son objeto de medidas provisionales y su pertenencia a diferentes regiones del país, estaría indicando que se trata de un fenómeno de mayor extensión que los cuatro casos de actuaciones arrimadas a esta Corte, lo que podría ser un indicio de eventual generalización como problema estructural en el nivel nacional del sistema penitenciario. 4. Dada la gravedad de los hechos que, de tener la magnitud y extensión que los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiestan –y más aún en caso de eventual generalización–, comprometerían muy seriamente el derecho humano a la vida de las personas privadas de libertad, cuyo deber de garantía incumbe sin duda al Estado, esta Corte ha decidido la realización de una audiencia pública conjunta sobre las cuatro medidas provisionales (infra punto resolutivo cuarto). 5. No obstante, y en atención a la complejidad de los cuatro asuntos, la Corte considera conveniente una previa aproximación general a los hechos, como una perspectiva amplia que permita una mejor y más acabada comprensión del problema incluso con anterioridad a la celebración de la audiencia. 6. A tal efecto, solicita al Estado que se sirva proporcionar a esta Corte los datos específicos diferenciados sobre cada una de las cuatro medidas provisionales bajo supervisión y también respecto del sistema penitenciario brasileño que a continuación se 1 El Juez Roberto F. Caldas no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. 1

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