7.
Asimismo, sírvase indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado para:
1. Limitar o reducir el número de presos en detención preventiva.
2. Reducir la superpoblación carcelaria.
3. Mejorar el servicio de salud.
4. Mejorar la investigación y sanción de faltas o delitos por parte del personal
penitenciario.
5. Ampliar el porcentaje de población penal que trabaja o estudia.
6. Mejorar las condiciones de alimentación, higiene y provisión de agua.
7. Prevenir la introducción de drogas en los establecimientos penales.
8. Prevenir la introducción de armas en los establecimientos penales.
9. Prevenir o evitar el enfrentamiento de bandas criminales en los institutos penales.
10. Entrenar al personal en el control no violento de motines y desórdenes en las
prisiones.
11. Regular racionalmente el uso de la violencia y el empleo de armas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que antes del 31 de marzo de 2017 remita a la Corte las
respuestas a los cuestionamientos de los Considerandos 6 y 7 supra.
2.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de dos semanas, contado a
partir de la recepción del referido informe estatal.
3.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la mayor
brevedad posible y con anterioridad a la audiencia pública dispuesta en el punto resolutivo
quinto de la presente Resolución, una delegación de la Corte Interamericana realice una
visita al Estado de Brasil, con el fin de obtener de forma directa información pertinente de
las partes para supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales, previo
consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil.
4.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales en los asuntos de la Unidad de Internación
Socioeducativa, el Complejo Penitenciario de Curado, del Complejo Penitenciario de
Pedrinhas, del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la Sede de la Corte
Interamericana, durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, en el mes de mayo de 2017,
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