oficial, sino un grado dentro de la tropa de dicha institución. Indicó que la formación de un policía y de un militar son totalmente distintas, por lo que la situación de ambos no es equiparable y “los riesgos son distintos”. Agregó que, según informó el Estado en su escrito de contestación, con posterioridad a la Sentencia del caso Flor Freire Vs. Ecuador, fue reformada la legislación interna, de forma que en determinados supuestos es posible “reingresar a las filas de la [P]olicía [N]acional”. Solicitó que no se acceda a la solicitud del Estado. La Comisión no se pronunció al respecto. 16. La Presidencia recuerda que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no significa que tengan el valor o peso probatorio de peritajes. En tal sentido, los dictámenes periciales cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 6. 17. Así, el objeto del peritaje rendido por el experto Leonardo Jaramillo durante la audiencia pública celebrada en el trámite del caso Flor Freire Vs. Ecuador7 se aprecia prima facie de utilidad para el presente caso, en tanto tiene relación con las pretensiones que en materia de eventuales reparaciones han sido sometidas a la discusión procesal, específicamente en lo atinente a la reincorporación del señor Mina Cuero a la Policía Nacional y los supuestos riesgos que podrían sobrevenir por tratarse, en ambos casos, de funcionarios de las fuerzas de seguridad, más allá de las labores específicas que cada una cumpla. 18. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, la Presidencia dispone la incorporación al acervo probatorio del presente proceso, en lo que resulte pertinente, la grabación del peritaje rendido por Leonardo Jaramillo durante la audiencia pública celebrada en el trámite del caso Flor Freire Vs. Ecuador8. En tanto dicho dictamen es prueba documental a los efectos del presente caso, las partes podrán efectuar sus observaciones, si así lo consideran, al formular sus alegatos finales orales o escritos. C. Sobre la admisibilidad del peritaje de Hernán Víctor Gullco, ofrecido por la Comisión 19. La Comisión indicó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano, en tanto permitirá a la Corte “desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto de los estándares aplicables en materia sancionatoria”, así como “desarrollar el alcance de la presunción de inocencia en procesos disciplinarios, y la compatibilidad con el derecho interamericano de tomar en cuenta antecedentes disciplinarios de la víctima en supuestos en los que los procedimientos previos no culminaron en sanciones”. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del experto Hernán Víctor Gullco, para lo cual especificó el objeto de su dictamen9 y remitió su hoja de vida. Asimismo, solicitó que el dictamen pericial sea rendido en audiencia. Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021, Considerando 9. 6 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2015, punto resolutivo 5. 7 La grabación del peritaje rendido por el perito Leonardo Jaramillo durante la audiencia pública celebrada en el trámite del caso Flor Freire Vs. Ecuador, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://vimeo.com/showcase/3821383/video/156845528 (a partir del minuto 56:00). 8 La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre “las obligaciones de los Estados en procesos disciplinarios sancionatorios, en particular respecto al alcance del principio de presunción de inocencia cuando se introducen como 9 4

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