-58. En la Resolución de 9 de septiembre de 2021, esta Corte ratificó las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta de la Corte el 19 de julio de 2021 en favor de la señora Daisy Tamara Dávila Rivas y su núcleo familiar; procedió a la ampliación de las medidas provisionales en favor de los señores Lesther Lenin Alemán Alfaro y Freddy Alberto Navas López y sus núcleos familiares en Nicaragua, y resolvió mantener las medidas provisionales ordenadas el 24 de junio de 2021. Además, se puso a disposición del Estado para realizar una visita in situ a Nicaragua, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas detenidas que son beneficiarias de las presentes medidas, que éstas sean exhibidas personalmente ante la delegación del Tribunal, y se constate su estado de salud por medio de médicos independientes 12. En respuesta, el Estado remitió cuatro comunicaciones a esta Corte. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2021, la Corte procedió a la ampliación de las medidas provisionales en favor de 15 personas más. El 5 y el 17 de noviembre el Estado presentó comunicaciones adicionales. A continuación, se hará referencia a las referidas comunicaciones recibidas en esta Corte por parte del Estado. a. Comunicación de 10 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua 9. Mediante comunicación de 10 de septiembre de 2021, el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, se pronunció sobre la Resolución de la Corte de 9 de septiembre de 2021. Reiteró que el Estado rechaza las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte, “por considerar que las mismas siguen un guion impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica”. Señaló que la Resolución “incluye una narrativa parcializada y dirigida a destacar los lamentables sucesos del 2018 […] en los que diversas organizaciones (incluyendo a esta Corte y la CIDH); han sido partícipes y cooperadores”. Sostuvo que “[l]as amenazas conferidas por [la] Corte, al manifestar que el no cumplimiento de las medidas coercitivas y unilaterales que emite, traería[] consigo posibles responsabilidades internacionales; no [los] amedrenta” y que la Corte está transgrediendo la institucionalidad nicaragüense y vulnerando los principios de respeto a la independencia y soberanía. Por último, afirmó que las Resoluciones emitidas por la Corte “constituyen una evidente sujeción y sometimiento a la Política Expansionista de los Estados Unidos de Norteamérica, que utilizan a organizaciones como [la Corte], para intervenir en [los] Estados (mediante las llamadas visitas in[]situ)”, por lo que consideró que no correspondía responder a la Resolución. b. Comunicación del 15 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua 10. El 15 de septiembre de 2021 el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua se refirió al escrito remitido por los representantes de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla. Señaló que el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) “jurídicamente no existe […] al no contar con personería jurídica y[,] por lo tanto, no está legitimado para representar a ninguna persona ante este organismo”. Además, ratificó el rechazo y condena del Estado “a la omisión de esta Corte, que bajo una insistente y perniciosa actuación, prosigue con la Política temeraria de los Estados Unidos de Norteamérica, para soslayar nuestro ordenamiento jurídico y alentar, promover y financiar crímenes evidentes contra la Paz y los Derechos Sociales, Culturales, Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 70 – 75. 12

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