-4de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 de noviembre de 2021 implican un deber especial
de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su
incumplimiento, reitera esta Corte, puede generar responsabilidad internacional del
Estado10.
5.
De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 24 de junio, 9 de
septiembre y 4 de noviembre de 2021 (supra Visto 1, 2 y 3), el Estado debe, inter alia,
proceder a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales que
se encuentran privados de su libertad, como medida para proteger su vida, libertad e
integridad personal. Además, en las referidas resoluciones se ha requerido al Estado que
informe sobre la situación de los beneficiarios, a la luz de las medidas adoptadas para
dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte.
6.
Sin embargo, el Estado no ha remitido información que indique el cumplimiento
de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte, toda vez que ha “rechazado” las
decisiones adoptadas por este Tribunal (infra párrs. 8 al 14). Por su parte, los
representantes de las y los beneficiarios han informado a esta Corte sobre el
incumplimiento del Estado en la implementación de lo ordenado. Por esa razón, en
atención a la información remitida, la presente Resolución se referirá a (A) la posición
asumida por el Estado de Nicaragua respecto a lo ordenado por este Tribunal, y (B) la
información remitida a esta Corte por los representantes de las y los beneficiarios de las
medidas provisionales. Por último, (C) presentará las consideraciones de la Corte. Ello
no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si el caso llegara
a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos
denunciados11.
A.
Posición asumida por el Estado de Nicaragua en relación con lo ordenado
por la Corte Interamericana en Resoluciones de 24 de junio, 9 de
septiembre y 4 de noviembre de 2021
7.
En este apartado, la Corte se pronunciará sobre la posición asumida por el Estado
de Nicaragua respecto a lo ordenado mediante Resoluciones de 24 de junio, 9 de
septiembre y 4 de noviembre de 2021.
A.1 Comunicaciones remitidas por el Estado
CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 2. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los
principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen,
es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J.
Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46.
Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto
Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos
Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021, Considerando 2.
10
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Integrantes del Centro
Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH)
respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 14 de octubre de 2021, Considerando 16.
11